SAP Barcelona, 6 de Septiembre de 2000

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2000:10603
Número de Recurso1025/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a seis de septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 38/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Barcelona , a instancia de DIRECCION000 , contra D. Regina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Regina contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de julio de 1999, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Octavio Pesqueira, en representación de DIRECCION000 , debo CONDENAR Y CONDENO A Regina a pagar al mencionado actor la cantidad de 128.799 ptas., más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, así como al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 5 de septiembre de 2000.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, DIRECCION000 , ejercita acción de reclamación de cantidad frente a la propietaria del trastero C-7 ubicado en dicho parking, para que se le condene al pago de la cantidad de 128.799 pesetas, importe de las cuotas devengadas a partir de 1983. La demandada accede a satisfacer la cantidad correspondiente a los últimos cinco años, pero alega la prescripción de los anteriores al amparo del artículo 1966.3 CC , así como la falta de acreditación de las cantidades reclamadas.

El Juez de la primera instancia estima la demanda y condena a pagar la cantidad reclamada.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones que la apelante reproduce en el recurso, la falta de acreditación de la cantidad reclamada y la prescripción de todo aquello que exceda a los últimos cinco años. En cuanto a la primera cuestión el Juez a quo dice que la justificación de las cantidades de los últimos cinco años es la misma que la de los anteriores, y que respecto de aquéllos la demandada acepta la cantidad reclamada, por lo que, concluye la sentencia apelada, la misma razón vale para los años anteriores. Siendo coherente esa argumentación, y quedando así la cuestión litigiosa reducida a la segunda de las planteadas, cabe añadir que, además, en las actas de la Comunidad se refleja desde hace años la deuda de la...

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