SAP Girona 527/2000, 6 de Octubre de 2000

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2000:1620
Número de Recurso103/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución527/2000
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 527/2000

SALA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Isidro Rey Huidobro

D. Joaquim Fernández Font

D. Ignacio Farrando Miquel

Girona, a seis de octubre de dos mil.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Paulino Y

Adolfo , representado por el Procurador D JOAQUIN GARCES PADROSA y defendido/a por el/la Letrado D. PEDRO RIBAS CULUBRET, sustituido en el acto de la vista por el Letrado CABLES RIBAS GIBONES. Ha sido parte apelada D. Juan Antonio , Carina , Roberto . Y Evaristo y Fátima , representados por la Procuradora D NURIA ORIELL COROMINAS y defendidos por el Letrado D. JORDI SALGAS RICH. Habiendo sido parte no comparecida en el recurso de apelación D. Darío y María Dolores .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D./Dña. Adolfo contra D. Juan Antonio , Carina , Evaristo y Roberto , Fátima , Darío y María Dolores

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Paulino Y Adolfo contra Natalia , la cual fue sucedida procesalmente por Juan Antonio , Carina , Evaristo Y Roberto , Fátima , Darío Y María Dolores , a los cuales absuelvo de las pretensiones contra los mismos formuladas por los citados actores, a los cuales se les condena expresamente en costas."

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiéndose celebrado la vista del mismo el día 4 de octubre de dos mil.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. Joaquim Fernández Font, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes recurren la sentencia de primera instancia invocando un solo motivo de recurso: error en la valoración probatoria efectuada por el Sr. Juez de primera instancia, que afecta a las dos acciones ejercidas en el presente proceso. A continuación se analizarán por separado. En primer lugar, aquéllos han planteado una acción reivindicatoria. Entienden que son propietarios de la casa conocida como DIRECCION000 , siendo así que, según su criterio, los propietarios de la finca que colinda con la suya por el sur, los demandados, se habían apoderado de una "parte de edificación o habitación del piso primero" correspondiente a su propiedad. Como aceradamente sé argumenta en la sentencia apelada que se estime una acción de esta naturaleza exige que se acredite perfectamente el dominio sobre lo reivindicado, que se identifique con precisión lo que se reivindica y, finalmente, que el demandado sea quien lo ocupe careciendo de título legitimador alguno para ello. Para demostrar su propiedad sobre la finca, los demandantes han aportado la escritura pública que formalizó el contrato por el que la compraron a su anterior titular. Por medio de Olla se demuestra, efectivamente su titularidad, que por lo demás, no es discutida por los demandados. Lo que no se acredita por medio de dicho instrumento público es los exactos límites de la finca, y en lo que aquí interesa, donde empieza su propiedad y donde la de sus vecinos. Al efecto, son insuficientes los datos descriptivos de la misma contenidos en la escritura de compra, ya que no son sino transcripción de los que constan en el Registro de la Propiedad. Como es sabido, los datos de naturaleza fáctica contenidos en Él, no son, por si solos acreditativos de los reales linderos de una finca ni de su cabida. Lo mismo cabe decir de los derivados del Catastro. Si a ello se añade que el dictamen pericial elaborado a instancias de los demandantes no contiene ninguna medición exacta de superficies de las distintas plantas de la casa, ni de ésta en su conjunto, limitándose a reproducir los datos catastrales, se llega a la conclusión que, aún habiéndose demostrado el dominio sobre la finca, no se ha probado que la misma deba comprender la zona reivindicada. Pero es que tampoco se cumple con el requisito de la perfecta identificación de la parte de finca reivindicada. Basta con leer la demanda para percatarse que su descripción no puede ser más ambigua e inconcreta. De las fotos acompañadas al referido dictamen pericial, unidas a ciertos datos fácticos contenidos en la demanda, como mucho puede llegarse a la conclusión de que la zona reivindicada empezaría en la pared que aparentemente limita la casa en su primer piso en el punto donde linda por el sur con la de los demandados, identificándose dicha pared porque en la misma se aprecia la existencia de un antiguo...

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