SAP Baleares 16/2001, 15 de Enero de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha15 Enero 2001
Número de resolución16/2001

SENTENCIAN°16/01

En la Ciudad de Palma de Mallorca a quince de Enero de dos mil uno.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS

Dª Mana Rosa Rigo Rosselló.

Dª Catalina María Moragues Vidal.

Vistos por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia num. Quince de Palma bajo el num. 994/99, Rollo de Sala num. 501/00, entre partes, de una como demandada- apelante Dª. Amelia , representada por el Procurador Sr. Socías Rosselló, y de otra como actor-apelado D. Jose Carlos , representado por la Procurador Sra. Coll Sabrafin, asistidas ambas por sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. José Miguel Bort Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Quince de los de Palma, en fecha 19 de Mayo de 2000 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Se estima parcialmente la demanda, declarando que el matrimonio contraído entre las partes el 29 de noviembre de 1980 estaba sujeto al régimen de sociedad de gananciales regulado en el Código Civil.- 2.-Se desestiman los demás pedimentos de la demanda.- 3.- Cada parte soportará sus costas y por mitad las comunes del pleito". /SEGUNDO. Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día señalado a tal fin, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando oralmente en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, con lo que quedó el recurso concluso para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional, parcialmente estimatoria de la demanda, ha venido a declarar que el matrimonio formado por el actor y la demandada, celebrado en Palma el día 29 de noviembre de 1980, está sujeto al régimen económico- matrimonial de la sociedad legal de gananciales del Código Civil, en razón de la vecindad civil de derecho común que tenían ambos cónyuges al tiempo de su celebración, al ser hijos de padres con dicha vecindad y, dada la edad que tenían al casarse-24 años el marido y 20 la esposa-, no haber podido en ningún caso adquirir la vecindad civil mallorquina por residencia continuada en esta isla durante diez años, al no poderse computar en dicho plazo, ex art. 225-2 del Reglamento del Registro Civil, "el tiempo en que el interesado no pueda legalmente regir su persona".

Y contra dicho pronunciamiento se ha alzado la demandada a través del presente recurso de apelación en solicitud de que, en su lugar y acogiéndose lo interesado en su escrito de contestación a la demanda, se declare que el matrimonio fue contraído y está sujeto al régimen foral balear de separación de bienes.

SEGUNDO

Como acertadamente ha puesto de relieve en el acto de la vista del recurso la dirección letrada de la demandada apelante, la cuestión de la determinación de la vecindad civil de las partes al tiempo de contraer matrimonio no puede en ningún caso resolverse, como ha hecho el juzgador "a quo", con la aplicación de lo dispuesto en el art. 225-2 del Reglamento del Registro Civil, ya que reiteradamente ha dejado sentado el Tribunal Supremo -sentencias de 20 de Febrero de 1995 y 28 de Febrero y 21 de Septiembre de 2000- el carácter ilegal y,...

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