SAP Barcelona, 26 de Mayo de 2000

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2000:6782
Número de Recurso426/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

Dª. ROSER BACH FABREGÓ

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil.

VISTO, en grado de apelación, ante la sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 426/2000-B, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 90/2000, procedente del Juzgado de lo Penal n° 23 de Barcelona , seguido por un delito de atentado y tenencia de armas, contra Gonzalo ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JESÚS MIGUEL ACIN BIOTA en nombre y representación de Gonzalo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Abril de 2.000, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gonzalo , como autor responsable de un delito DE ATENTADO, previsto y penado en el artº 550 y 551.1º del Código Penal de 1.995 , y como autor de UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, previsto y penado en el artº 563 del C.P . en relación con el artº 4º punto 1º sección 4º del Vigente Reglamento de Armas , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION por el delito de atentado, y a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo delito, y al pago de las costas causadas en el proceso.- Se decreta el comiso del arma intervenida."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, excepto el párrafo 3ª y en su lugar se declara probado: "El acusado Gonzalo portaba un Revolver, Marca Reck, modelo San Francisco, recamarado para cartuchos de gas irritante, y cartuchos del 9 x 17 mm Granalla, presentando un estado correcto de funcionamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en primer término la existencia de dos errores en la sentencia, que son ciertos, pero que ninguna indefensión han causado a la parte que los ha advertido y señalado. Efectivamente, el tipo aplicado es el del art. 564 C.P ., constando erróneamente en el Fallo el art. 563 C.P ., también se aprecia que en el fallo no consta la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de toxicomanía del art. 21.2º C.P ., que se aprecia en el fundamento jurídico 3º. Pero tal circunstancia se ha valorado pues las penas vienen impuestas en su extensión mínima. Se trata de errores materiales perfectamente subsanables.

SEGUNDO

El verdadero motivo de recurso es la vulneración del principio acusatorio.

El Ministerio Fiscal imputaba el delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 que está sancionado con la pena de 1 a 3 años de prisión. La sentencia condena por el tipo del art. 564 C.P ., tenencia de arma de fuego sin licencia ni guía de pertenencia y aplica el subtipo agravado del apartado 2º que establece una pena de 2 a 3 años de prisión.

Alega el recurrente que la estimación del subtipo agravado vulnera el principio acusatorio, pues tal subtipo no fue contemplado por la parte acusadora, lo que supone condenar por un tipo delictivo que no ha sido objeto de acusación y por ello el acusado no ha tenido oportunidad de defenderse.

El principio acusatorio supone que nadie puede ser condenado si no se han presentado contra él una acusación frente a la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria, estando, por ello, obligado el Juez a pronunciarse dentro de los términos del debate, tal y como han sido formulados por la acusación y la defensa, debiendo existir siempre correlación entre la acusación y la defensa. Al Juez le vincula al hecho y la calificación jurídica que hayan sido imputados por la acusación. En cuanto al...

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