SAP Badajoz 232/2002, 13 de Julio de 2002

PonenteMARIA FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE
ECLIES:APBA:2002:881
Número de Recurso252/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2002
Fecha de Resolución13 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 232/2002.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE ................................/

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

D. MARÍA FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE (ponente)

====================================

Recurso Civil núm. 252/2002

Autos de Procedimiento Monitorio núm. 231/2001

Juzgado lª Instancia de VILLANUEVA DE LA SERENA Nº 2.

====================================

En MERIDA, a trece de Julio de dos mil dos.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 231/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de VILLANUEVA DE LA SERENA Nº 2, sobre MONITORIO, en los que aparece como apelante DON Rubén , DON Leonardo Y DON Gustavo , asistidos del Letrado Sr. Párraga Pereira, y como parte apelada CAJA RURAL DE EXTREMADURA, asistida del Letrado Sr. Morales Aguas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 8 de Febrero de 2.002 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de VILLANUEVA DE LA SERENA Nº 2.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que, estimo la demanda promovida por el procurador D. Pablo Crespo Gutiérrez, en nombre y representación de la entidad "Caja Rural deExtremadura, S. COOP." contra D. Rubén , D. Leonardo y D. Gustavo , debo condenar y condeno a los indicados demandados a que abonen a la actora la cantidad de cuatrocientas sesenta y dos mil quinientas tres pestas (462.503 pesetas), equivalentes a dos mil setecientos setenta y nueve con sesenta y nueve euros (2779,69 euros), más los intereses legales de la expresada cifra; y todo ello, con expresa imposición a dichos demandados de las costas de este procedimiento. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días, para ante la Iltma. Adiencia Provincial de Badajoz, sección Tercera con sede en Mérida. Notifíquese la presente sentencia a las partes y publiquese en Audiencia Pública. Así por esta mi Sentencia, lo pronunico, mando y fimo D. Rafael Estévez Benito, Juez de Primera Instancia del Juzgado número dos de Villanueva de la Serena y su partido Judicial.".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la demanda de Juicio Monitorio formulada por Caja Rural de Extremadura en reclamación de 4.149,86 Euros-(690.479 pesetas), reconoce la demandada apelante deber 1.370,17 Euros, formulando oposición respecto a los restantes 2.779,69 Euros, controversia que subsiste en el presente recurso. Admite por tanto, la relación contractual existente entre las partes sustentada en la documentación aportada, en cuanto a la cuenta de ahorro, tarjetas de crédito, y contrato de gasóleo bonificado, si bien la litis versa sobre dos partidas concretas, contenidas en el extracto de la cuenta de ahorro donde la entidad bancaria pretende sustentar la deuda que reclama, constituyendo a la vez las mismas la base de las dos cuestiones que se suscitan en el ámbito del presente recurso.

SEGUNDO

El recurso debe prosperar, más solo en lo relativo a las partidas relativas al importe de los apuntes de la tarjeta visa impugnados por los apelantes ya que por el juzgador de instancia no se ha tenido en cuenta que correspondía a la actora la prueba de los hechos constitutivos de su derecho, lo que en ningún modo puede aceptarse haya sido llevado a cabo a través de documentos unilateralmente creados por ella. Concretamente, en cuanto a la realidad de los cargos efectuados por el concepto TARJETA VISA, toda vez que los apuntes reflejan cantidades que no se corresponden con extracciones de dinero sino a distintas operaciones "compras" que se dicen efectuadas con las tarjetas de crédito por la misma emitida. La sentencia da como reconocida por la recurrente la utilización de las mencionadas tarjetas, manifestando que la oposición a la demanda no ha demostrado los hechos que impiden el cumplimiento de la obligación ya que constan en la prueba "solicitudes hasta en numero de cuatro de tarjetas de distinta naturaleza, y comprobantes de entrega de tales instrumentos hasta en número de seis" y que la retención de una de las tarjetas en otra entidad bancaria no descarta la puesta en circulación de las otras tarjetas, a los efectos de extracción de fondos, olvidando asì que no se trata de apuntes de disposición de efectivo, sino de "compras".

Sin embargo, es lo cierto que la demandada hizo constar en su escrito de oposición su absoluta disconformidad con los hechos alegados de contrario. Finalmente, volvió a negar la utilización de las tarjetas con posterioridad a ser retenida el día 13 de noviembre de 1.999 impugnando los cargos por dicho concepto a partir de diciembre de 1.999.

Cabe señalar por tanto que en cuanto a esta partida, se desconoce el contenido de los apuntes del documento presentados con la demanda, salvo los relativos a las condiciones generales del contrato y al acuse de recibo de las tarjetas de crédito.

Correspondía a la demandante, la presentación de las facturas o...

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