SAP Tarragona 596/2002, 17 de Junio de 2002
Ponente | MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO |
ECLI | ES:APT:2002:1097 |
Número de Recurso | 724/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 596/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
SENTENCIA n° 596
Ilmo Sr. Presidente
D. Pedro Martín García
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. Mª José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a diecisiete de junio de dos mil dos
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado n° 624/98, Rollo de Apelación nº 724//02 sobre delito de receptación procedente del Juzgado de lo Penal n° 1 de Terrasa, habiendo sido partes en calidad de apelante Hugo , representado en Barcelona por el Procurador Sr Anzizu Furest y defendido por el Letrado Sr Córdoba Roda y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el antes referenciado acusado, contra la sentencia dictada a 15 de enero de 2002 por el Sr Juez del expresado Juzgado.
Ha sido Magistrado Ponente S.Sª Ilma Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
En fecha 15 de enero de 2002 y por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Terrasa se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado n° 624/98 que contiene el Fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada fue dicha sentencia por el referido acusado y, previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección para su conocimiento y efectos, teniendo entrada en la misma a 5 de junio de 2002, habiéndose celebrado en el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso en cuya sustanciación se han observado todas las prescripciones legales,TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. No se aceptan los hechos probados que se sustituyen por los siguientes
UNICO.- Se considera probado y así se declara que en fecha posterior a 26 de octubre de 1995, Hugo , mayor de edad y sin antecedentes penales, recibió una guitarra, un bajo y un amplificador de guitarra que hablan sido sustraídos en dicha fecha de un garage sito en la Avenida de Matadepera de la localidad de Matadepera, no habiéndose acreditado que conociera su ilícita procedencia.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que se sustituyen por los contenidos en esta resolución.
Articula la parte el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia sobre dos motivos jurídicos: a) infracción de precepto legal que fundamenta en la ausencia del requisito típico cristalizado en que los bienes provengan de un delito contra la propiedad lo que no ha sido declarado aun judicialmente y b) error en la apreciación de la prueba en que habría incidido el Juez a quo lo que habría comportado la sentencia condenatoria que contra el acusado pronuncia siendo así que la prueba practicada en Juicio -declaración de coimputados- no era suficiente para sustentar una condena.
Sobre la base de los argumentos jurídicos contenidos en el escrito de formalización del recurso, solicita de este Tribunal la revocación de la sentencia y la libre absolución.
El recurso debe prosperar en esta...
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