SAP Badajoz 41/2001, 13 de Febrero de 2001
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2001:187 |
Número de Recurso | 386/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2001 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 41/2001
ILTMOS. SRES
PRESIDENTE
SR. SANCHEZ UGENA
MAGISTRADOS
SR. PAUMARD COLLADO
SRA. ROMERO DE LA TORRE
Recurso Civil n° 0386/00
Autos n° 0182/00
Juzg. 1ª Ins. e Inst. n° 5 de Badajoz:
En BADAJOZ, a trece de Febrero de dos mil uno.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0182/00, procedentes del Juzg. 1ª Ins. e Inst. n° 5 de Badajoz, sobre Juicio COGNICION en los que aparece como apelante Melisa Y HEREDEROS DEL SR. Pedro Jesús , asistido del Procurador Sr. JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL y defendido por el Letrado MANUEL CASTRO GARCIA, y como parte apelada BANCO VITALICIO CIA DE SEGUROS; Y Emilio asistido del Procurador Sr. GUADALUPE RUBIO SOLTERO y defendido por el Letrado FRANCISCO JAVIER MORA MAESTU.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 30-9-00, dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg. 1ª Ins e Inst n° 5 de Badajoz.
La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " DESESTIMANDO la demanda presentada por DON JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL, Procurador de los tribunales en nombre y representación de DOÑA Melisa , DON Juan Ramón , D. Octavio , D. Claudio Y DOÑA Rosa , como herederos del fallecido D. Pedro Jesús contra DON Emilio Y CONTRA GRUPO VITALICIO, al estimar la excepción de prescripción de la acción alegada por la parte demandada debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos formulados contra ellos con imposición de costas a la actora.".
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. FERNANDO PAUMARD COLLADO
Consta debidamente acreditado en autos, a través de la prueba documental, que la sentencia que puso fin al Juicio de Faltas n° 48/99 seguido en el Juzgado de Instrucción n° 6 de esta capital y que constituye el antecedente inmediato del actual procedimiento civil se dictó el 20- 5-1999, que se notificó a la parte denunciante apelante en este procedimiento civil ) en fecha 25-5- 99; siendo declarada firme por proveído de 1 de junio 1999, notificado a la parte hoy apelante de la fecha del 3 de junio de 1999; consiguientemente, el día inicial del plazo de prescripción anula de que habla el art. 1968.c., comenzaba el día 4 de junio, por lo que, si la demanda se presentó en el juzgado de Guardia el 3 de junio de 2000, quiere decirse que se presentó dentro del plazo legalmente conferido para el ejercicio de la acción aquiliana.
Ahora bien, entrando a conocer del fondo de la cuestión suscitada,...
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La culpa de la víctima inimputable en la legislación
...En este sentido se manifiestan también TRINDADE, F./CANE, P.: ob. cit., p. 540. Como ejemplo de lo expuesto, vide la SAP de Badajoz (Sección 2.ª) de 13 de febrero de 2001, que declaró la culpa exclusiva del ciclista atropellado, porque circulaba por la calzada y porque cuando iba a ser adel......
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La culpa de la víctima inimputable
...En este sentido se manifiestan también TRINDADE, F./CANE, P.: ob. cit., p. 540.Como ejemplo de lo expuesto, vide la SAP de Badajoz (Sección 2.ª) de 13 de febrero de 2001, que declaró la culpa exclusiva del ciclista atropellado, porque circulaba por la calzada y porque cuando iba a ser adela......