SAP Badajoz 41/2001, 13 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2001:187
Número de Recurso386/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2001
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N° 41/2001

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

SR. SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

SR. PAUMARD COLLADO

SRA. ROMERO DE LA TORRE

Recurso Civil n° 0386/00

Autos n° 0182/00

Juzg. 1ª Ins. e Inst. n° 5 de Badajoz:

En BADAJOZ, a trece de Febrero de dos mil uno.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0182/00, procedentes del Juzg. 1ª Ins. e Inst. n° 5 de Badajoz, sobre Juicio COGNICION en los que aparece como apelante Melisa Y HEREDEROS DEL SR. Pedro Jesús , asistido del Procurador Sr. JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL y defendido por el Letrado MANUEL CASTRO GARCIA, y como parte apelada BANCO VITALICIO CIA DE SEGUROS; Y Emilio asistido del Procurador Sr. GUADALUPE RUBIO SOLTERO y defendido por el Letrado FRANCISCO JAVIER MORA MAESTU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 30-9-00, dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg. 1ª Ins e Inst n° 5 de Badajoz.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " DESESTIMANDO la demanda presentada por DON JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL, Procurador de los tribunales en nombre y representación de DOÑA Melisa , DON Juan Ramón , D. Octavio , D. Claudio Y DOÑA Rosa , como herederos del fallecido D. Pedro Jesús contra DON Emilio Y CONTRA GRUPO VITALICIO, al estimar la excepción de prescripción de la acción alegada por la parte demandada debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos formulados contra ellos con imposición de costas a la actora.".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. FERNANDO PAUMARD COLLADO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta debidamente acreditado en autos, a través de la prueba documental, que la sentencia que puso fin al Juicio de Faltas n° 48/99 seguido en el Juzgado de Instrucción n° 6 de esta capital y que constituye el antecedente inmediato del actual procedimiento civil se dictó el 20- 5-1999, que se notificó a la parte denunciante apelante en este procedimiento civil ) en fecha 25-5- 99; siendo declarada firme por proveído de 1 de junio 1999, notificado a la parte hoy apelante de la fecha del 3 de junio de 1999; consiguientemente, el día inicial del plazo de prescripción anula de que habla el art. 1968.c., comenzaba el día 4 de junio, por lo que, si la demanda se presentó en el juzgado de Guardia el 3 de junio de 2000, quiere decirse que se presentó dentro del plazo legalmente conferido para el ejercicio de la acción aquiliana.

SEGUNDO

Ahora bien, entrando a conocer del fondo de la cuestión suscitada,...

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