SAP A Coruña, 10 de Mayo de 2001

ECLIES:APC:2001:1445
Número de Recurso262/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a diez de Mayo de dos mil uno.

En el recurso de apelación civil número 262/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Carballo, en Juicio de Cognición n° 96/99, sobre "Ocupación temporal predio ajeno", siendo la cuantía del procedimiento 300.000 pts, seguido entre partes: Como Apelante-Demandante: Plácido , quien designa a efectos de notificaciones el despacho de la Procuradora Sra. Penas Francos; lomo Alelado-Demandado: Gregorio Y Cecilia .- Siendo el Ilmo/a Sr/a JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Carballo, con fecha 22 de Abril de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sánchez, en nombre y representación de D. Plácido contra D. Gregorio y Dª. Cecilia , por concurrir la excepción prevista en el art. 533,2 de la LEC, invocada de adverso, debo absolver y absuelvo en la instancia, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, a los demandados, de las pretensiones frente a ellos formuladas de adverso, con expresa condena en costas de la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 9 de Mayo de 2001, fecha en la que tuvo lugar.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

No hay duda de que el derecho de servidumbre constituye un gravamen restrictivo de los derecho dominicales de terceros que, al coexistir con el derecho de propiedad, tiene un contenido limitativo aminorador del disfrute y valor del predio sirviente, motivo por el cual la jurisprudencia aconseja al intérprete, en los casos dudosos, favorecer en lo posible el interés y condición de dicho predio sirviente, por ser de interpretación estricta toda la materia relativa a la imposición de gravámenes, y por la concordancia con la presunción de libertad de los fundos como nos enseña por ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de nueve de mayo de 1989, pero no lo es menos que incluso esta interpretación estricta ha de tener sus límites a fin de equilibrar los diversos intereses en liza porque tampoco debemos olvidar que la denominada servidumbre de andamiaje prevista en el artículo 569 del Código Civil cuya constitución se pretende se encamina a la consecución de una fines legales y lícitos y por ello el término "indispensable" que utiliza el referido precepto no tiene ese carácter tan absoluto que pueda sugerir y ha de ceder en los casos en que las otras medidas correctoras propuestas por el dueño del predio sirviente sean antieconómicas en relación con lo que se discute, laboriosas en exceso, extraordinariamente molestas y de ejecución muy compleja y especializada pues en definitiva nos encontramos ante una limitación temporal y transitoria del dominio por razones de buena vecindad de donde resulta que ha de tenderse a suavizar la interpretación del precepto, como indica la sentencia del Tribunal Supremo de tres de abril de 1984, Y así sólo estarán vedadas aquellas inmisiones que supongan un uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Jaén 15/2009, 21 de Enero de 2009
    • España
    • 21 Enero 2009
    ...legal "iure propio" para efectuar la reparación de que se trate, de ahí que la mayoritaria doctrina y la practica judicial (SS AP de la Coruña de 10 de mayo de 2001, AP de Huelva de 3 de noviembre de 2000, AP de Asturias de 23-1-03 , entre otras) estimen tiene tal cualidad no solo el propie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR