SAP Álava 31/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2005:140
Número de Recurso4/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 31/05

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 4/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Vitoria-Gasteiz, Procedimiento Abreviado nº 187/04 , siendo apelante D. Juan Miguel dirigido por el Letrado D. Pedro Luis Elvira Martínez y representado por el Procurador D.

Jorge Venegas García, frente a la Sentencia de fecha 21.10.04 , siendo parte apelada D. Gustavo , Dª Clara , Dª Verónica y D. Jose Pablo dirigidos por el Letrado D. Jose Manuel Salinero Feijoo y representados por el Procurador D. Iñaki Sanchíz Capdevila, con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de esta ciudad, Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "ABSUELVO a la acusada Clara del delito de apropiación indebida y del delito societario del que ha sido acusada.

ABSUELVO a Verónica , Gustavo Y Jose Pablo de los delitos que se les imputaban por haberse retirado la acusación frente a los mismos.

Se decretan las costas de oficio".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Juan Miguel , alegando los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 29.11.04, dándose traslado por plazo común de diez días a las demás partes para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 09.12.04 oponiéndose al recurso, y el Procurador Sr. Sanchíz Capdevila en representación de D. Gustavo , Dª Clara , Dª Verónica y D. Jose Pablo , presentó escrito de impugnación, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 13.01.05 se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia, y pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para, previa deliberación de la Sala, dictar la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se acepta el relato de hechos probados y fundamentos de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia en el único punto que afecta a la absolución de Dña. Verónica de un delito societario del art. 293 del Código Penal , al considerar que la misma es autora del referido delito y por ello es procedente imponer la pena de seis meses de multa a razón de 10 euros diarios y costas.

Como fundamentos del recurso se alega que D. Juan Miguel era propietario de 24.000 acciones de Herminio Hernaez Hermanos S.A., contando con un 33´33% del capital. Asimismo, añade, el Consejo de Administración de 7 de febrero de 2001 acordó el cese de la actividad sin intervención o participación alguna de la Junta Accionistas, cese que se produjo el 31 de mayo de 2001 quedando trabajando en la empresa desde el 13 de junio Dña. Verónica , quien conocía que el precio del inmueble propiedad de la compañía no era inferior a 2.906.860´55 euros y lo vendió directamente por 2.331.926´97 euros. Finalmente señala que la sociedad se encontraba incursa en causa de disolución desde el año 1.999.

Concreta el hecho delictivo en que la administradora Dña. Clara , en su condición de consejera delegada de la sociedad y apoderada de la misma, sin causa legal alguna impidió a D. Juan Miguel el derecho de participación en la gestión o control de la actividad social y en concreto en tomar parte en la junta general de accionistas que debía acordar el cese y la disolución de la Sociedad con el nombramiento de liquidadores. Y la propia Dña. Verónica , usurpando las funciones de los liquidadores, vendió directamente el bien inmueble perteneciente a la Sociedad.

SEGUNDO

Dando por reproducidos los fundamentos de la sentencia de instancia en cuanto se refieren al delito societario del art. 293 del Código Penal , a lo que quedó reducida la acusación, tras retirar los demás cargos por delitos de los arts. 294 y 295 del Código Penal , debe confirmarse la misma, pues como resulta de la S.TS. de 9 de mayo de 2003 ha de establecerse la "....necesidad de restringir los

supuestos que justifican la intervención penal, que deben quedar limitados a los comportamientos más abiertamente impeditivos del ejercicio de estos derechos básicos, para diferenciarlos de los supuestos en que lo que se discute...

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