SAP Barcelona 661/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2004:13736
Número de Recurso673/2002
Número de Resolución661/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 661/2004

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 385/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa , a instancia de Doña Valentina , representada por la Procurador Doña María del Carmen Martínez de Sas, contra la compañía EUROSEGUROS, S.A., representada por el Procurador Don Ildefonso Lagos Pérez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de noviembre de 2001 , por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta a instancia de Dª Valentina , beneficiaria de la póliza de seguro de vida suscrito y condenando a la demandada, EUROSEGUROS SA, a satisfacer a la parte actora la cantidad de cinco millones de pesetas (5.000.000 de pesetas) en concepto de indemnización por el fallecimiento de su esposo don Luis Carlos , con base en el seguro de vida a que se hace mención en el hecho primero de la demanda, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la primera instancia estima la demanda origen de las actuaciones, en que Doña Valentina reclama contra la compañía EUROSEGUROS, S.A. la suma de 5.000.000 pesetas por la muerte de su esposo Don Luis Carlos , en virtud de la cobertura del seguro de vida concertado con la compañía demandada, al entender que el cuestionario obrante en la póliza y firmado por el asegurado no se refiere a enfermedades concretas, y no se ha acreditado actuación alguna imputable a aquel que permita concluir que se ha infringido el artículo 10 LCS.

Frente a la sentencia dictada se alza la compañía demandada y reitera que el asegurado infringió el citado artículo 10, al haber respondido negativamente a todas las cuestiones planteadas, declarando encontrarse en perfecto estado de salud, y que, con independencia de que fuera el asegurado o un tercero quien cumplimentó materialmente el Boletín de Adhesión, con su firma mostró su conformidad a las circunstancias reflejadas en el mismo. Además, indica que, según se desprende del parte médico del Hospital Mutua de Terrassa, el asegurado se encontraba afecto de una serie de dolencias y alteraciones, por las que estaba bajo tratamiento y supervisión médica continuada, lo cual ocultó a la aseguradora. Que la relación de causalidad entre el alcoholismo y la miocardiopatía es evidente, y que, prescindiendo de su buena o mala fe, la declaración del asegurado fue incompleta o inexacta, propia de la culpa grave a que se refiere el párrafo tercero del repetido artículo 10, lo cual conlleva que el asegurador queda liberado del pago de la prestación. Considera, igualmente, infringido el artículo 20 LCS , dado que, en este supuesto existe causa para dilucidar ante los tribunales, y no debe penarse o sancionarse la indemnización una vez declarada la obligación de satisfacerla.

La parte actora se opone al recurso interpuesto y solicita la íntegra confirmación de la sentencia, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Es cierto, como bien expone la Juez de la primera instancia, que conforme a la definición que el artículo 1 LCS formula sobre la naturaleza del contrato de seguro, es esencial la necesidad de que el asegurador tenga un conocimiento pleno de cual sea el riesgo de cobertura y las posibilidades de que el evento que lo determina pueda producirse. Ello tiene su adecuada regulación en el artículo 10 de dicha Ley , así como en el artículo 89 de la misma, referido expresamente a los seguros sobre las personas, en cuya virtud el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por el conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, de forma que si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro, cuando el siniestro sobreviniere queda el asegurador liberado del pago de su prestación.

Sobre la aplicación del artículo 10, 3º, la reciente STS 21 de abril de 2004 , con cita de la STS de 25 de noviembre de 1993 , indica que "la violación del deber de declaración ha de valorarse con criterios objetivos; de manera que no se trate solamente de calificar la conducta del declarante asegurado como de buena o de mala fe, sino sobre todo atenerse el Tribunal a la objetividad de si la conducta del asegurado o del tomador del seguro viene a frustrar la finalidad del contrato para su contraparte al proporcionarle datos inexactos o manifestar una actitud de reserva...

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