SAP Barcelona, 18 de Enero de 2001

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2001:493
Número de Recurso1217/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONGA PÉREZ

D°. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 236/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID representada por el Procurador D. SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA Y VANDELLÓS y dirigida por el Letrado D. CARLOS FERRÁNDIZ GABRIEL, contra PROMOTORA DE FINANCIACIÓN CATALANA, S.A., ENTIDAD DE FINANCIACIÓN, representada por el Procurador D. JESÚS MILLÁN LEOPART, por el Letrado D. SALVADOR ESPRIU ESCUDERO y contra DR. Esther y D. Cesar , incomparecidos en esta alzada y representados por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Junio de 1.999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Puig de la Bellacasa, en nombre y representación de la entidad CAJA DE MADRID, contra Dña. Esther , D. Cesar y la entidad PROMOTORA DE FINANCIACION CATALANA, S.A. (PROFICSA), debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas; con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas la actora apelante y la demandada Promotora de Financiación Catalana, S.A., sesiguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 19 de octubre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONGA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Caja de Madrid, ejercita acción de nulidad de la escritura de préstamo hipotecario suscrita en fecha 22.5.96 entre los codemandados, de una parte, como acreedor hipotecario Promotora de Financiación Catalana, SA, y como prestatarios y deudores Dª Esther y D. Cesar . La acción se ejercita al amparo de lo establecido en el artículo 132 LH y en la ley de Represión de la Usura de 1908, por considerar la actora que el préstamo incorporado a dicha escritura de hipoteca, mediante la que se garantizaba el pago de las cantidades indicadas en las letras de cambio libradas por Promotora de Financiación catalana, SA (Proficsa) a cargo de los codemandados, es usurario, al superar de forma exorbitante el interés efectivamente aplicado al normal del dinero, ya que en el plazo de menos de un año, el pago de la cantidad reclamada supone un interés próximo al 100% del capital prestado.

De los demandados sólo comparece Proficsa, la cual se opone a la acción ejercitada alegando: a) falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandado inicialmente el Sr. Cesar ; b) falta de legitimación de la actora al no encontrarse en ninguno de los casos del artículo 132 LH; c) inexistencia de préstamo usurario, al ajustarse la hipoteca a las previsiones legales, y estar amparadas las diversas cláusulas de la escritura amparadas por el principio de autonomía de la voluntad, a su vez consagrado en el artículo 1255 CC. La primera de estas defensas es subsanada en la comparecencia previa realizada en el procedimiento, constituyéndose en parte el referido Sr. Cesar .

La sentencia apelada desestima la excepción de falta de legitimación activa y, pasando a examinar el fondo de la cuestión planteada, concluye afirmando: a) que la mecánica del préstamo concedido por Proficsa a los codemandados, incorporado a letras de cambio garantizadas por una hipoteca, se ajusta a la legalidad vigente, constituyendo el objeto de la garantía hipotecaria la cantidad incorporada a las letras de cambio, comprensiva de capital e intereses; b) que en el momento de constituirse el préstamo, al igual que en la actualidad, el principio que rige en materia de intereses es el libertad absoluta en la determinación de mismo; c) que el interés del 23'57% pactado e incorporado a las letras no es usurario.

La parte actora recurre la sentencia, insistiendo en sus pedimentos iniciales, destacando como argumento para reiterar la petición de nulidad del préstamo por usura la anomalía que supone la cláusula de vencimiento anticipado de las cambiales en caso de impago de alguna de las mismas.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar las cuestiones planteadas por la recurrente, debemos hacer un breve resumen de los hechos: a) el Sr. Cesar y la Sra. Esther , como propietarios de la finca sita en Barcelona, calle DIRECCION000 , NUM000 ,...

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