SAP Baleares 71/2001, 30 de Enero de 2001

PonenteJOSE MIGUEL BORT RUIZ
ECLIES:APIB:2001:266
Número de Recurso342/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2001
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA

N° 71/01

En la Ciudad de Palma de Mallorca a treinta de Enero de dos mil uno.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dª. Catalina María Moragues Vidal.

Vistos por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia num. Diez de Palma, bajo el num. 140/98, Rollo de Sala num. 342/00, entre partes, de una como actor-apelante D. Juan Ignacio , representado por la Procurador Sra. Adrover Thomás, y de otra como demandados-apelados Dª Mercedes , representada por la Procurador Sra. Iniesta Rozalen, y D. Andrés , D. Benito , D. Claudio , D. Eduardo y Dª. Marí Trini , no comparecidas en la presente alzada, y asistidas las personadas por sus correspondientes Letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. José Miguel Bort Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Diez de Palma, en fecha 21 de Febrero de 2000 se dictó sentencia totalmente desestimatoria de la demanda y cuyo Fallo consta en las actuaciones.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día señalado a tal fin, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes personadas, informando oralmente en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, con lo que quedó el recurso concluso para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para entender adecuadamente los términos de debate de lo que constituye el objeto de la presente litis conviene partir recordando los hechos esenciales relevantes a ésta, que aparecen admitidos yconcordados por todas las partes: A) En fecha 23 de Julio de 1974 D. Andrés , casado en régimen de gananciales con Dª Diana , compró en escritura pública para su sociedad de gananciales el local comercial sito en los bajos del num. NUM000 de la calle DIRECCION000 , de una superficie cubierta de alrededor de noventa metros cuadrados, y que en el Registro de la Propiedad num. Uno de Palma figura inscrito como finca registral NUM001 . B) La citada Dª. Diana falleció el día 12 de Enero de 1985 sin haber otorgado testamento y dejando tres hijos, Dª Mercedes , D. Claudio y D. Benito . C) El 22 de Marzo de 1988 D. Andrés vendio en escritura pública el local ya referido a los cónyuges D. Eduardo y Dª Marí Trini . D) Por escritura pública de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia otorgada en fecha 17 de Febrero de 1989, D. Andrés y sus tres citados hijos Dª. Mercedes , D. Claudio y D. Benito procedieron a aceptar la herencia de su esposa y madre, respectivamente, y a adjudicarse los bienes que la integraban, constituidos únicamente, según dicha escritura, por tres viviendas sitas en los nums. NUM002 y NUM003 de la calle NUM004 de esta ciudad de Patina. E) En fecha 11 de Enero de 1990 y mediante escritura notarial D. Eduardo y Dª. Marí Trini vendieron el ya varias veces citado local comercial al aquí actor D. Juan Ignacio , quien a partir de entonces e ininterrumpidamente ha ostentado la posesión del mismo de forma plena, pública y pacífica. F) Mediante nueva escritura pública otorgada a 28 de Octubre de 1993 se procedio por parte de D. Andrés y de sus ya citados tres hijos a rectificar la de 17 de Febrero de 1989, en el sentido de adicionar al caudal relicto de la herencia causada por Dª Diana un local o cochera y una vivienda comprendidos, respectivamente, en la planta baja y piso primero de un edificio sito en la urbanización " DIRECCION001 " del término municipal de Marratxí.

Así las cosas, en la demanda origen del presente procedimiento, formulada contra D. Andrés , contra sus tres hijos D. Claudio , D. Benito y Dª Mercedes , y contra los cónyuges D. Eduardo y Dª Marí Trini , se interesaba la declaración de que el actor es propietario del ya referido local comercial comprado por él en escritura pública de fecha 11 de Enero de 1990.

Por su parte, todos los demandados comparecieron en el procedimiento y se allanaron íntegramente a la demanda, con excepción de Dª Mercedes , que presentó escrito de contestación a ésta oponiéndose a la misma en atención a la falta de validez de la venta del local verificada por su padre, al haberla hecho sin concurso ni consentimiento de sus tres hijos, herederos de la fallecida partícipe de la sociedad de gananciales a la...

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