SAP Barcelona, 31 de Julio de 2001

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
ECLIES:APB:2001:7813
Número de Recurso131/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 131 /1999, dimanante de las Diligencias Previas n° 1062/1996-E de las del Juzgado de Instrucción número 4 de los de Cornellá por un delito de lesiones y dos faltas de lesiones, contra Jesús Carlos , nacido en Barcelona, 10 DE Septiembre de 1970, hijo de Constantino y Rosa y domicilio actual en Sant Boi de Llobregat, contra Lorenzo , nacido en Barcelona el 2 de Octubre de 1972, hijo de Carlos Manuel y Emilia y actual domicilio en Hospitalet, contra Ángel , nacido en Sevilla el 9 de Mayo de 1974, hijo de Héctor y Victoria , y actual domicilio en Barcelona. Dirigiéndose acción civil contra Vicente , nacido en Orihuela ( Alicante) el 2 de Junio de 1957, hijo de Pedro Miguel y Guadalupe y actual domicilio en Gavá y contra Gregorio , con Documento nacional de Identidad n°- NUM000 y actual domicilio en Castelldefels, constando las demás circunstancias personales de todos ellos en autos, y estando representados, respectivamente, por los procuradores de los Tribunales Srs D. francisco Pasual Pascual, D. Juan Antonio Satorras Calderón y D. Jorge Guillen Rodríguez, y defendidos por los Letrados D. David Saez Allo, D. Carlos Palomino varea, Dª Montserrat Cerdan Martinez, Dª Gemma Ramos López y D. Ferran Gerlabert Martí, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, así como D Carlos Antonio , cuyos demás datos de identificación personal obran referenciados en autos, en ejercicio de la acusación particular, representado por el Procurador de los Tribunales D Alfredo Martínez Sánchez, y asistido del Letrado D. Julián Suarez-Inclán Gómez, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sr. Dª Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas número 1062/1996, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Cornella de Llobregat, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia de fecha 4 de Octubre de 1999 señalándose para la vista oral el día 21 de mayo de 2001 por Auto de fecha 6 de Febrero de 2001, sin que, en la fecha señalada pudiese concluir el acto de la vista, ante la incomparecencia de testigos, por lo que en resolución de dicho día se acordó la continuación del plenario para el día 18 de Junio de 2001, en que concluyó la vista oral.

SEGUNDO

Con carácter previo al inicio de la vista oral, fueron preguntadas las partes respecto del planteamiento de cuestiones de previo pronunciamiento o proposición de prueba sin que ninguna de ellas quisiese hacer uso de dicho trámite procesal. En el acto del juicio oral se practicaron las siguientes diligencias: Declaración de D Lorenzo , de D Ángel , de D Jesús Carlos , y, de D Vicente y de D Gregorio , Testifical de D. Carlos Antonio , Testifical de D Luis Andrés , Testifical de D Benedicto , Testifical de D Juan

, Testifical de D Juan Ignacio , Testifical del agente del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional número NUM001 , Testifical del agente del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional número NUM002 , Testifical del agente del Cuerpo Nacional de Policía con carnet n° NUM003 . Momento en que, ante la incomparecencia a juicio de los testigos Gabriel , Jose Francisco , Blas así como del PN n° NUM004

, por el Ministerio Fiscal se solicita la suspensión del acto de la vista, con validez de lo actuado, y nueva citación de los testigos incomparecidos, especialmente, por considerar importantes las declaraciones de Gabriel y de Jose Francisco . La Acusación Particular se adhirió a la petición de suspensión, por considerar importante la declaración de Gabriel . Por la Defensa de D. Carlos María , se solicitó, de igual modo la suspensión de la vista, por considerar importantes las testificales de los tres primeros testigos incomparecidos. Por la Defensa Letrada de D. Lorenzo , se interesa la suspensión de la vista, considerando importante la declaración del testigo incomparecido Gabriel , si bien muestra su conformidad con lo que al respecto estime el Tribunal. Por la Defensa de D Jesús Carlos , por último, se solicitó la suspensión del Juicio a fin de que fuese nuevamente citado D. Blas , cuyo testimonio considera fundamental. Por lo que, ante la petición unánime de las partes, se acordó la suspensión, acordándose la continuación de la vista para el día 18 de Junio de 2001, con nueva citación de los testigos incomparecidos, continuando en dicho día y hora el juicio oral, practicándose las siguientes diligencias de prueba: Testifical de D. Jose Francisco dándose cuenta por el Tribunal de la incomparecencia del resto de los testigos citados, resultando negativa la citación de Gabriel y de Blas . Por el Ministerio Fiscal se renuncia al resto de la testifical propuesta, por la acusación particular, se renuncia al resto de la testifical propuesta. Por las defensas, se renuncia al resto de la testifical propuesta si bien, ante la imposibilidad de localización de Gabriel , se solicita que su declaración sea incorporada, vía documental, mediante lectura expresa de los folios 18 y 55 de autos, solicitando, de igual modo, lectura expresa del folio 11 de autos, donde consta la declaración de Carlos María ., Dándose la Documental por reproducida a petición expresa de las partes en tal sentido excepción hecha de los folios 18 y 55, de los que se efectúa expresa lectura, no así del folio 11 al no haber sido propuesto Carlos María como testigo por ninguna de las partes, ni haberse verificado su declaración en forma.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148-1 ° y de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, estimando que, del delito, es responsable el acusado Lorenzo , y de las faltas, los otros dos acusados, Jesús Carlos y Ángel sin que concurra en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga, en tal concepto, a Lorenzo , la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con suspensión del derecho de sufragio pasivo por ese periodo, y, a los acusados Ángel y Jesús Carlos las penas de CUARENTA Y CINCO DÍAS MULTA con cuota diaria de MIL PESETAS ( 45.000 pts), solicitando que el acusado Lorenzo y subsidiariamente, Vicente indemnicen a Carlos Antonio en 840.000 pesetas por las lesiones y en 2.500.000 pts por las secuelas más los intereses legales.

Por la acusación particular, en igual trámite, se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148, 1 del vigente Código Penal y dos faltas de lesiones del art. 617.1 de dicho texto legal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impongan, a Lorenzo , por el delito de lesiones, CUATRO AÑOS DE PRISION, con las accesorias legales correspondientes, y, a Ángel y a Jesús Carlos , por las dos faltas de lesiones, la pena de DOS MESES MULTA, con cuota diaria de 1.000 pesetas, a cada uno de ellos, y, a todos ellos, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil, solicita la condena de todos los acusados, solidariamente, a que indemnicen a Carlos Antonio en la suma de 20.000.000 (veinte millones de pesetas) por las secuelas, más 600.000 ( seiscientas mil pesetas) por los 120 días que estuvo lesionado a razón de 5.000 pts por día, más 105.000 ( ciento cinco mil pesetas) por los 1S adías de hospitalización a

7.000 pesetas por día, solicitando se declare la responsabilidad civil subsidiaria de Gregorio y de Vicente en tanto que componentes de la sociedad civil que explota la discoteca " DIRECCION000 "

CUARTO

Por la defensa del acusado Jesús Carlos , Letrado D. David Saez Allo en igual trámite, se discrepó del relato de hechos objeto de acusación, manteniendo la inexistencia de maltrato ninguno, ni golpe, por su parte, por lo que concluyó manteniendo la inexistencia de delito ni falta que le fueran imputables, por lo que, correlativamente, no existen circunstancias modificativas solicitando la libre absolución de su cliente, cuya total inocencia proclamó.

Por la defensa de D Lorenzo , Letrado D. Carlos Palomino Vera, se discrepó del relato de hechos mantenido por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, al estimar que existió un previo ataque con un machete por parte del acusador, por lo que calificó los hechos como no constitutivos de delito, por concurrir la eximente 4ª del artículo 20 del vigente Código Penal, solicitando, en consecuencia, la libre absolución de su defendido, cuya inocencia proclamó.

Por la defensa de D Ángel , Letrada Dª Montserrat Cerdán Martinez, se discrepó del relato de hechos objeto de acusación, manteniendo la existencia de agresión ninguna por parte de su cliente, cuya absolución solicitó, proclamando su total inocencia.

Por la defensa de D Vicente , Letrado, D. Ferrón Gelabert Martí, se solicitó se absolviese a su cliente del pedimento que como responsable civil subsidiario contra él se formulaba, por estimar que concurre en la conducta de los acusados, y en concreto en D Lorenzo la circunstancia eximente del artículo 20.4° del C° Penal.

Por la defensa de D Ángel Jesús , Letrada Dª. Gemma Ramos López solicitó la absolución de su defendido del petitum que contra él se formulaba en calidad de responsable civil subsidiario, en base a estimar que concurre en la conducta de D Lorenzo , la circunstancia eximente del art° 20.4° del Código Penal

QUINTO

Observadas las normas del procedimiento, excepción hecha del plazo señalado legalmente para dictar Sentencia...

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