SAP Baleares 232/2000, 27 de Noviembre de 2000
Ponente | JUAN CATANY MUT |
ECLI | ES:APIB:2000:3380 |
Número de Recurso | 266/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 232/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
SENTENCIA N°.-232/2.000
Iltmos. Srs.
PRESIDENTE
Don Juan Catany Mut
MAGISTRADOS
Don Santiago Oliver Barceló
Don Eduardo Calderón Susín
En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintisiete de noviembre del año dos mil. VISTO ante
esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, en trámite de apelación, el proceso penal rollo de esta Sala número 266/99, dimanante de los autos número 43/99 del Juzgado de lo Penal número Dos de Ibiza , seguidos por un delito contra la libertad sindical, al haberse interpuesto recurso contra la sentencia recaída, por la Procurador de los Tribunales doña Mariana Viñas Bastida, en nombre y representación de don Daniel y don Rodrigo , que fue admitido a trámite el 15 de septiembre de 1.999, para ser impugnado por el Ministerio Fiscal; siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución, el siguiente 25 de noviembre; y, repartidas, su conocimiento correspondió a esta Sección.
Ha sido Ponente para este trámite, el Iltmo. Sr don Juan Catany Mut, que expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 10 de mayo de 1.999, por el Juzgado de procedencia, se dictó resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO que debo condenar y condeno a los acusados, don Daniel y don Rodrigo , como autores responsables de un delito contra la libertad sindical, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y diez meses de multa a cada uno, con una cuota diaria de mil pesetas, lo que hace un total de 300.000 pesetas, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas dejadas de abonar, las accesorias legales especiales descritas en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución y pago de costas por mitad".
Contra la misma se interpuso el recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente resolución, que fue tramitado tal y como prescribe el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .HECHOS PROBADOS
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, procede declarar como probados a los contenidos en la resolución impugnada, que se incorporan a la presente, sin que existan términos hábiles para darle ninguna otra versión nueva o distinta
Los epígrafes segundo y tercero del escrito formalizando la impugnación, vienen a negar que los hechos contenidos en el relato histórico de la resolución...
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