SAP Baleares 428/2002, 24 de Julio de 2002

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2002:2113
Número de Recurso352/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2002
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N°428

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Julio de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Monitorio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Palma, bajo el número 782/01, Rollo de Sala numero 352/02, entre partes, de una como actora-apelante Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 , NUM000 representada por el Procurador Sr. Amengual Sanso, de otra, como demandada-apelada Dña. Lidia representada por el Procurador Sr. Colom Ferra.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado Don CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia n° 6 de Palma, se dictó sentencia en fecha 14 de mayo de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Amengual en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE PALMA contra Da. Lidia , representada por el Procurador Sr. Colom, debo absolver y absuelvo a tal demandada de las pretensiones en su contra dirigidas en esta litis, como imposición de las costas causadas en esta litis a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y Fallo el día 23 de julio de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia dictada en primera instancia.

PRIMERO

La comunidad de propietarios del edificio sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Palma presentó petición de juicio monitorio frente a la propietaria de un parking, parte determinada del inmueble en reclamación de sumas adeudadas en concepto de gastos comunes.

Practicado requerimiento de pago, la deudora formuló oposición en la que mostraba su desacuerdo en satisfacer las sumas que la comunidad actora pretendía percibir por gastos de notaría y honorarios de letrado devengados en anteriores gestiones de cobro y recargo por el impago de dicha cantidad, añadiendo que no se le había notificado el acuerdo aprobando la liquidación.

Transformado el procedimiento en juicio verbal, el juez de primera instancia dictó sentencia en la que desestima la demanda por entender que no podía pretenderse, a través del cauce procedimental del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cobro de unas cantidades que no podían ser reputadas ni gastos comunes ni aportación al fondo de reserva (artículo 9. e) y f) de la Ley de Propiedad Horizontal), únicas deudas que pueden ser objeto de dicho proceso monitorio.

Esta resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido apelada por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, alega que las cantidades son debidas, en cuanto se devengaron y se adoptaron los correspondientes acuerdos liquidatorios, por lo que reitera su petición de condena.

SEGUNDO

El juicio monitorio es un proceso declarativo, plenario, especial, dirigido a obtener rápidamente un título de ejecución, mediante la inversión de la iniciativa del contradictorio.

Es declarativo porque su finalidad es la obtención de un titulo de ejecución, y es plenario porque el auto con el que finaliza, en caso de incomparecencia del deudor, produce plenos efectos de cosa juzgada. Es especial por su ámbito material -deudas dinerarias de hasta cinco millones de pesetas-, pero, sobre todo, por su estructura ya que el monitorio se basa en el silencio del deudor de manera que sólo existirá fase contradictoria en caso de oposición.

Basta...

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