SAP Almería 275/2000, 7 de Julio de 2000
Ponente | JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO |
ECLI | ES:APAL:2000:967 |
Número de Recurso | 550/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 275/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 275/00
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DON BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARÍA CONTRERAS APARICIO
Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
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En la Ciudad de Almería, siete de Julio de dos mil .
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 550 de 1999 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Purchena seguidos con el número Juicio Verbal sobre acción negatoria de servidumbre entre partes, de una como apelante Construcciones J. Lorenzo, S.L. y, de otra como apelada D. Luis Andrés cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por la Procuradora Dª. Mª. Alicia de Tapia Aparicio, dirigida la primera por la Letrada D. Jose A. Torres Martínez , y la segunda representa y dirigida por el Letrado D. Rafael Salas Marin, y no habiendo comparecido Dª. Erica en esta Instancia.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº Purchena en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 20 de Octubre de 1999 , cuyo Fallo dispone: "Estimando la excepción de falta de legitimación activa ad causam opuesta por la representación de D. Luis Andrés y Dª. Erica debo ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de las pretensiones de la actora, a quien se imponen las costas causadas en este proceso".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte # se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 23 de Junio de 2000 solicitando el Letrado de la apelante en su escrito la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se estime la demanda, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARÍA CONTRERAS APARICIO.
Se aceptan los consignados en la sentencia recurrida.
Ejercitada en su día por la parte actora una acción negatoria de servidumbre de vistas, y desestimada la misma en la instancia, se interpuso por la actora el recurso que ahora se resuelve, habiendo mantenido en esta alzada la pretensión contenida en el suplico de la demanda, esto es, la negación de la servidumbre de vistas respecto del predio colindante, finca propiedad de los demandados. La sentencia recurrida apreció la excepción de falta de legitimación activa de la entidad actora al no ser titular de la finca que se tiene por predio sirviente y, en todo caso, no ser colindantes las fincas respectivas.
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