SAP Almería 124/2004, 9 de Junio de 2004

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2004:765
Número de Recurso207/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución124/2004
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

Sentencia del T. Supremo de 21-5-1997 : Conforme a esta última sentencia la doctrina tanto de este Tribunal como del Tribunal Constitucional ha venido sustentando que, tratándose de personas que ejercen funciones públicas o de relevancia pública, están obligadas a soportar el riesgo de que sus derechos subjetivos, entre ellos el derecho al honor, resulten afectados por opiniones de otra personas en el ejercicio de la libertad de expresión, requiriéndolo así el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, asiento de la sociedad democrática. La colisión de los repetidos derechos ha de resolverse según el ámbito en que se produzcan, no pudiendo el hombre público exigir protección tan puntual y severa como el particular, al menos en la que trascienda de su esfera íntima y se proyecta sobre su actividad social (cfr. SS del Tribunal Supremo de 18-5-88, 27-3-90 y 8-5-91, y del Tribunal Central 107/1988, de 8 de junio, y 51/1989, de 22 de febrero ). Y ello por el objeto primordial que representa el transmitir información y facilitar un necesario y adecuado juicio crítico sobre la actuación de personas o instituciones públicas.

Sobre la cualificación del sujeto activo de la infracción el TEDH, en su sentencia Sunday Times (S. 26 de abril de 1991, Seria A número 25 ) estableció que para servir de base a una injerencia la norma tenía que ser accesible a la víctima de tal injerencia y previsible en su aplicación a las circunstancias del caso concreto, de tal modo que tanto la accesibilidad como la previsibilidad se definen en relación con el caso concreto y con la personalidad de quien sufre la injerencia. En los casos EZELIN Y CASTELLS (S. de 28 de abril de 1991, Serie A número 202 -Ezelin-; y S. 23 de abril de 1992, Serie A número 236 ,) se precisa que no podrán medirse de la misma manera en el caso de que la víctima de la injerencia (en contra de su libertad de expresión) sea un profesional del derecho que si lo es un lego en la materia; cuando sea un periodista que cuando sea un ciudadano ordinario, etc., de modo y manera que la protección será menor en tanto la cualificación y preparación de todo orden.

Por otra parte, el hecho de tener el Juez un cargo público no justifica que deba ser sometido a cualquier tipo de crítica en ejercicio de su función pues , como ya decía la sentencia del Tribunal Supremo 10-4-1984 , las personas que ostentan cargos o funciones públicas deben soportar las críticas que se les hagan en ejercicio de los mismos, por ser ello conforme al interés público preponderante; pero la crítica debe hacerse en términos de licitud sin infracción de ningún precepto penal ( sentencia de la Tribunal Supremo de 29-2-1992 ) .En esta misma línea interpretativa debemos traer a colación la sentencia del Tribunal Constitucional Sala 2ª de 2 de marzo de l.998 según la cual..."Este Tribunal ha señalado en la STC 107/1988, de modo general, que la tutela del derecho al honor se debilita, proporcionalmente, como límite externo de las libertades de expresión e información cuando sus titulares son personas públicas, ejercenfunciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, estando obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general. Pero también se ha dicho en la propia Sentencia que "aparecerán desprovistas del valor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Madrid 215/2011, 15 de Abril de 2011
    • España
    • 15 Abril 2011
    ...la separación entre calumnia e injuria". En cuanto a los elementos necesarios para la existencia del delito de injurias, la SAP de Almería de 9-6-2004 enumera los "...Para la perfección del delito de injurias, recogido en el art. 208, antes 457 (RCL 1973\2255), del Código Penal (RCL 1995\31......
  • SAP Madrid 373/2009, 21 de Diciembre de 2009
    • España
    • 21 Diciembre 2009
    ...la separación entre calumnia e injuria". En cuanto a los elementos necesarios para la existencia del delito de injurias, la SAP de Almería de 9-6-2004 enumera los "...Para la perfección del delito de injurias, recogido en el art. 208, antes 457 (RCL 1973\2255), del Código Penal (RCL 1995\31......
  • SAP Madrid 69/2007, 9 de Marzo de 2007
    • España
    • 9 Marzo 2007
    ...la separación entre calumnia e injuria". En cuanto a los elementos necesarios para la existencia del delito de injurias, la SAP de Almería de 9-6-2004 enumera los "...Para la perfección del delito de injurias, recogido en el art. 208, antes 457 (RCL 1973\2255), del Código Penal (RCL 1995\31......
  • SAP Madrid 344/2007, 19 de Octubre de 2007
    • España
    • 19 Octubre 2007
    ...la separación entre calumnia e injuria". En cuanto a los elementos necesarios para la existencia del delito de injurias, la SAP de Almería de 9-6-2004 enumera los "...Para la perfección del delito de injurias, recogido en el art. 208, antes 457 (RCL 1973\2255), del Código Penal (RCL 1995\31......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR