SAP Badajoz 33/2004, 16 de Abril de 2004

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2004:322
Número de Recurso132/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2004
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 33/2004

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  2. Jesús Plata García

  3. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 16 de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 147/03_; Recurso Penal núm. 132/2004; Juzgado de lo Penal de Badajoz_1*»] , seguida contra los acusados Santiago y Jose Miguel ; representados respectivamente por los Procuradores de los Tribunales; DÑA SOLEDAD CABAÑAS ÁLVAREZ y D. JOSÉ ANTONIO MALLÉN PASCUAL ; y defendidos por los letrados; Dña MARÍA TERESA VALENCIA PAZ y D. FERNANDO GALA GONZÁLEZ; por el delito de «Contra la propiedad intelectual»

º

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado_Juez de lo Penal de Badajoz_1 , sedicta sentencia de fecha 26/11/2003 , la que contiene el siguiente:

FALLO :Que debo condenar y condeno a D. Santiago , y a D. Jose Miguel como autores de un delito contra la propiedad intelectual a la pena de nueve meses de prisión, con una cuota diaria de cuatro €uros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejare de pagar, imponiéndoles las costas procesales por mitad.

En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, indemnizarán a SGAE y a AFYVE en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Santiago y Jose Miguel ; representados respectivamente por los procuradores de los Tribunales Dña SOLEDAD CABAÑAS ÁLVAREZ y D. JOSÉ ANTONIO MALLEN PASCUAL ; y defendidos también respectivamente por los Letrados Dña MARÍA TERESA VALENCIA PAZ y

  1. FERNANDO GALA GONZÁLEZ; admitido en ambos efectos, y en el que la parte, habilitada de Procurador de los Tribunales y asistida de letrado, expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DÍAS , acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelados el MINISTERIO FISCAL ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 132/2004 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando posteriormente los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS , siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Las partes recurrentes solicitan la declaración de nulidad de la sentencia por ser incongruente con la dictada en segunda instancia por esta misma Sección en el recurso 111/03; subsidiariamente solicitan el que se les absuelva del delito contra la propiedad intelectual por el que se les condena, y tras reiterar la no concurrencia del requisito de perseguibilidad alegan que no concurren los requisitos o elementos integradores del tipo penal toda vez que la acusación no ha probado que la distribución de los CDS se haya realizado sin la autorización de los titulares de los derechos conculcados; finalmente refieren que, caso de condena, en modo alguno procede indemnización alguna a favor de la SGA ni de AFYVE.

SEGUNDO

Con carácter preliminar cabe señalar que ninguna incongruencia se observa en la segunda sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que es el objeto del presente recurso.

En efecto y dado que en la sentencia de esta misma Sección, estimando el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, se establece que se cumplía con el requisito de procedibilidad, el juez de lo Penal ha procedido, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de apelación, a analizar si concurrían o no en el caso aquí enjuiciado los requisitos o elementos integradores del delito contra la propiedad intelectual por el que se les acusaba llegando a la conclusión de que sí concurren en el análisis efectuado al respecto en el fundamento de derecho segundo; por otra pa5rte basta examinar el contenido...

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