SAP Baleares 401/2000, 13 de Junio de 2000

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2000:1898
Número de Recurso247/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2000
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Núm 401

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Mateo Ramón Homar.

Palma de Mallorca, a 13 de junio de dos mil.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos de juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°9 de Palma, bajo el n°251/98 , rollo de Sala n°247/99, entre partes, de una, como demandada -apelante,

"Bruiet S.L.", representada por el Procurador Dª Monserrat Montané Ponce, y de otra, como actora

-apelada, D. Jose Ángel y D. Sonia , representada por el Procurador D. Miguel Ferragut

Rosselló, asistidas ambas de sus respectivos Letrados, Catalina Nadal Morey, Pilar Sagues

Espuny.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°9 de Palma, en fecha 3 de febrero de 1.999, se dictó sentencia , cuyo Fallo obra en las actuaciones, que estima la demanda.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día 6 de junio, del presente año, con asistencia de las defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Ejercitada demanda por los actores Sres Sonia Jose Ángel en solicitud de que se dicte sentencia contra la codemandada en petición de devolución de la suma abonada con sus intereses en virtud del contrato suscrito por los mismos con la entidad "Bruiet SL" respecto de un apartamiento sito en Aucanada (Alcudia) en régimen de multipropiedad, como consecuencia de una nulidad, ya sea por vicio de consentimiento o por infracción de los derechos de los consumidores; la sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y declara la nulidad del contrato por aplicación del artículo 10 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1.984 . Dicha resolución es impugnada por la representación de la demandada en solicitud de una nueva sentencia absolutoria, resaltando su Letrado en el acto de la vista que la existencia de vicios no implica la nulidad del contrato, sino la de una concreta estipulación; niega la existencias de los vicios, y así se les entregó documentación relativa a inventario, estatutos y administración, niega las alegaciones de la contraparte sobre el Registro de la Propiedad, y se les informó de lo que compraban; y que las entidades Ladros y Bruiet no guardan relación alguna.

SEGUNDO

Como ya indicamos en la sentencia de esta Sala de 1 de junio de 1.998 , en la doctrina se resalta que la regulación de la multipropiedad o propiedad a tiempo compartido no es idéntica en todos los países integrantes de la Unión Europea, con las opciones de derecho personal similar al arrendamiento, derecho real de habitación, integración en una sociedad, etc, y la existencia de la Directiva 94/47 CE de 26 de octubre de 1.994 , "relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido", que es exponente de otorgar una especial protección a los adquirentes frente a posibles vicios del consentimiento, y como señala en su preámbulo, evitar las "indicaciones engañosas o incompletas en la información relativa específicamente a la venta de los derechos de utilización a tiempo parcial de uno o más inmuebles", con lo cual además se pone de relieve la preocupación por abusos cometidos en este tipo de ventas, en las cuales los compradores son, en su casi totalidad ciudadanos extranjeros, habiéndose dictado...

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