SAP Alicante 411/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2005:2182
Número de Recurso30/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución411/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N º 411-05

Iltmos. Sres.

D. D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

D. Domingo Salvatierra Ossorio

En Alicante a uno de julio de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de seguida de oficio por delito de CONTRA DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS; DETENCIÓN ILEGAL; AGRESIÓN SEXUAL Y FALTA DE LESIONES contra los procesados:

Alicia , de nacionalidad rumana, con pasaporte nº NUM000 , hijo de Tudor y Elena, nacido el 20-08-74 en Constanta (Rumania); con último domicilio conocido en España, en la URBANIZACIÓN000 nº NUM001 (Dénia). En prisión provisional por esta causa. De ignorada solvencia. Representado por el Procurador D. Pilar Fuentes Tomas y defendido por el Letrado D. Joaquín Rodríguez Hurtado.

Elena , de nacionalidad rumana, con pasaporte nº NUM002 , hijo de Alexandro y Nicotina, nacido el 13-11-69 en Ploiesti (Rumanía). Con el mismo domicilio que el anterior. En prisión provisional por esta causa. De ignorada solvencia. Representado por el Procurador D. Juan Teodomiro Navarrete Ruiz y defendido por el Letrado D. Juan Jiménez Salinas.

Rosa de nacionalidad rumana y pasaporte nº NUM003 , hijo de Radu y Elena. Nacida en Constanta(Rumania) el 9-07-81. Con último domicilio conocido en España en Camping los Llanos (Dénia). En libertad provisional por esta causa. De ignorada solvencia.

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Javier Moltó Delgado, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda de los Cobos.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 259-04 el Juzgado de instruyó el en el que fueron procesados Alicia ; Elena y Rosa antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 30 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, cometido por organización criminal para la explotación sexual de las personas del artículo 318 bis, , , y del Código Penal . Alternativamente para Alicia y Elena sendos delitos de coacción a la prostitución del art. 188.3 del C.P .. Para Rosa un delito de coacción a la prostitución del art. 188.1 del C.P ..

Tres delitos de detención ilegal del artículo 163, 1 y 3 del Código Penal, y uno del art. 163.1.

Dos delitos de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal.

Dos delitos continuados de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 74 del Código Penal .

Dos faltas de lesiones del artículos 617.1º del Código Penal . De cuyos delitos consideró autores a todos los procesados del delito A. , en la petición principal o alternativa. Elena es autor de las tres detenciones ilegales, Alicia de dos de ellas y Rosa de la calificada como del artículo 163.1 del C.P .. Del apartado C, Elena y Alicia son autores respectivamente de un delito de agresión sexual. De los delitos del apartado D es autor Elena . Alicia es autor de las dos faltas de lesiones y Elena de una de ellas. Sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a:

Rosa la pena de 13 de años de prisión 1/12 de las costas, por el delito A. (318 bis), o alternativamente la de tres años de prisión y multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de 6 euros ( art. 188.1 C.P .); y la pena de cuatro años de prisión por el delito de detención ilegal.

Elena , por el delito A, la pena de 13 años de prisión. Por cada una de las tres detenciones ilegales, la pena de 7 años de prisión.

Por el delito C, la pena de 9 años de prisión.

Por cada uno de los delitos del apartado D, la pena de 11 años de prisión.

Por la falta de lesiones, la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros.

7/12 de las costas.

Alicia :

Por el delito A, la pena de 13 años de prisión.

Por cada una de las dos detenciones ilegales, la pena de siete años de prisión.

Por el delito del apartado C, la pena de 9 años de prisión.

Por cada una de las faltas, la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros.

4/12 de las costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, Elena indemnizará a la testigo protegida nº 2 en la cantidad de18.000 euros por los daños morales causados.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución.

CUARTO

HECHOS PROBADOS: En el año 2003, los procesados Alicia y Elena , de nacionalidad rumana, mayores de edad y carentes de antecedentes penales, se dedicaron a la captación en Rumania de jóvenes de dicha nacionalidad con el fin de trasladarlas a España de forma ilegal y mantenerlas en esta situación, con voluntad de permanecer en el tiempo y conseguir un rendimiento económico a través de su explotación sexual.

La testigo protegida nº 1, menor de edad, llegó a España el día 16 de octubre de 2003 al ser captada por un individuo de la organización de nombre "GABI", que mantenía contacto con los procesados, comentándole que en nuestro país había muchos locales donde ejercer la prostitución y ganar dinero de forma rápida, para aliviar la situación de extrema pobreza que aquélla sufría. Tras unos días en la localidad de Figueras, se desplazó a Denia para reunirse con Alicia , persona que Gabi le dijo iba a facilitar un pasaporte falso para disimular su minoría de edad y poder ejercer la prostitución, permaneciendo en un domicilio de La Xara hasta mediados de diciembre habiéndole retenido Alicia el pasaporte. El 7 de diciembre, la testigo se quejó de su situación al procesado, ante lo que éste comenzó a golpearle por todo el cuerpo mediante múltiples patadas, causando diversas contusiones en cabeza, oreja, frente y pierna que sólo requerían para su curación de una asistencia facultativa; horas después se dirigió a la habitación donde aquélla dormía, penetrándola vaginalmente con la amenaza de volver a agredirla.

A mediados del mes de diciembre, la testigo se desplazó con Alicia forzosamente a otro domicilio en Denia, llegando días después Elena , que sabedor de la situación en que la víctima se encontraba, le introdujo su pene en la boca, obligando a practicarle una felación.

Durante todo este período de tiempo, Alicia y Elena , le retenían y la amenazaban con causarle un menoscabo físico para que ejerciera la prostitución, a lo que la víctima se negaba por no tener documentación falsa en la que apareciera como mayor de edad. Igualmente le limitaban su libertad de movimientos, reteniéndole el pasaporte, y dejándola salir solo en contadas ocasiones. Finalmente, el día 23 de enero de 2004, tras ser agredida por aquéllos, sufriendo hematomas por todo el cuerpo que sólo requieren para su curación de una asistencia facultativa, abandonó el inmueble, aprovechando que se habían olvidado en la mesa del comedor las llaves del apartamento, denunciando los hechos ante la policía.

La testigo ha renunciado a cualquier indemnización derivada de estos hechos.

La testigo protegida nº 2 llegó a España el día 19 de diciembre acompañada de Elena , siendo forzada por éste, aprovechándose de su situación de indefensión al carecer de medios económicos y desconocer el idioma, a la vez que la amenazaba con causarle daño físico, a ejercer la prostitución en el club "El Quijote" de Pedreguer para zanjar una supuesta deuda de 3.080 euros por los gastos del viaje, teniendo que entregar el dinero todos los días al regresar al domicilio que compartía en Denia con la testigo protegido nº 1 y otras jóvenes, vivienda de la que no le dejaba salir Elena que la amenazaba con pegarle y le había retirado el pasaporte, salvo para acudir al club mencionado, habiéndola en reiteradas ocasiones introducido el pene en su boca para que le practicara felaciones, tras agredirla hasta que el 29 de enero de 2004 fue detenido.

Alicia llegó a España acompañada de Rosa y Alicia el día 15 de noviembre tras proponerle aquélla ejercer la prostitución en un club de alterne de nuestro país, actividad que ejerció en los clubs "El Quijote" y "La Trocha" hasta el día 29-1-04, período durante el que se vió obligada a entregar todo el dinero ganado a un tercero no enjuiciado, al ser amenazada Alicia de muerte, sin que pudiera abandonar voluntariamente el domicilio que compartía con las otras jóvenes al impedírselo Alicia y Elena , que le amenazaban con causarle daño a su familia en Rumania.

La víctima ha renunciado a cualquier indemnización.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- El relato fáctico de la presente resolución se sustenta en la declaración de las tres mujeres de nacionalidad rumana que consideramos víctimas de los delitos cometidos.

Es conocida, por reiterada la Jurisprudencia que considera que la declaración de la víctima del delito es prueba eficaz en un procedimiento penal, hasta el punto de que incluso puede ser apta y bastante,cuando es prueba única, para enervar la presunción de inocencia del acusado. Este tipo de declaraciones tendrán una especial eficacia en aquéllos delitos que generalmente se cometen en la clandestinidad, que es buscada de propósito por el autor; o en supuestos, como es el caso, en que la víctima tiene una especial dificultad para oponerse al delito, o procurar la asistencia de terceros. Ahora bien, dadas las especiales características de este medio de prueba requiere de una prudente valoración atendiendo a las especiales circunstancias del supuesto concreto, la forma de prestarse la declaración y al resto de la prueba practicada en el plenario.

Pasamos a exponer los criterios en los que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR