SAP Almería 250/2000, 26 de Junio de 2000
Ponente | ALVARO NUÑEZ IGLESIAS |
ECLI | ES:APAL:2000:912 |
Número de Recurso | 163/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 250/2000 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 250/00
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 2.ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Benito Gálvez Acosta
MAGISTRADOS
Dña. Soledad Jiménez de Cisneros Cid
D. Alvaro Núñez Iglesias
En la ciudad de Almería, a veintiséis de Junio de dos mil.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 163/99, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Almería, seguidos con el número 363/93, entre partes, de una como demandantes, D. Valentín y D. Eugenio , de otra como demandados, D. Luis Francisco , D. Jesús y "Academia Almaryya", cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por el Procurador D. José Molina Cubillas y dirigida por el Letrado D. José Arturo Pérez Moreno, sustituido por Dña. Celia Rodríguez López, y la segunda (con excepción de "Academia Almaryya") representada por la Procurador Dña. Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado
D. Luis García Ayuso.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 1999, cuyo Fallo dispone:
" Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador DE. José Molina Cubillas en nombre y representación de D. Valentín y Eugenio contra D. Luis Francisco , D. Jesús y la Academina Almaryya debo condenar y condeno a los dos primeros a pagar a la parte actora la cantidad de 1.000.000 .Ptas, así como los intereses devengados desde la fecha de presentación de la demanda.
En cuanto a la demanda Reconvencional no se entra a conocer del fondo de la misma.
Las costas han de ser abonadas por la parte demandada.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de los demandados D. Luis Francisco y D. Jesús se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 24 de mayo de 2.000, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte de conformidad con el suplico de su demanda reconvencional, y el letrado de la parte apelada, su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales salvo el término para dictar sentencia en razón a la atención de asuntos de orden preferente.
Y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alvaro Núñez Iglesias
Por la representación de D. Valentín y de D. Eugenio se interpuso demanda contra D. Luis Francisco , D. Jesús y "Academia Almaryya" en reclamación de cantidad que restaba por pagar a ambos (500.000 pesetas cada uno) en concepto de devolución de aportación social y contraprestación por ciertas gestiones realizadas por cuenta de la referida sociedad (negociaciones para obtener el traspaso de un local de negocio); cantidad que los demandados habían reconocido adeudar en un documento privado de fecha 10 de marzo de 1992 con ocasión de la salida de los demandantes como partícipes de la sociedad. Y se pidió también el pago de intereses legales.
En esta alzada, los demandados vuelven a esgrimir determinados motivos que ya fueron empleados al formular la contestación a la demanda principal, y también vuelven a reiterar los argumentos que les sirvieron de apoyo al plantear su demanda reconvencional. Por lo que se refiere a su oposición a la demanda, pretenden, en primer lugar, justificar la falta de pago de la cantidad adeudada por el incumplimiento, por parte de los actores, de la devolución de los equipos informáticos que tenían en su poder, en los términos de la estipulación tercera del contrato suscrito con fecha 10 de marzo de 1992;...
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