SAP Álava 104/2004, 7 de Abril de 2004

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2004:173
Número de Recurso36/2004
Número de Resolución104/2004
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 104/04

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 36/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 237/03 , promovido por D. Clemente y Dª Eva dirigidos por el Letrado D. Luis

Revenga Sánchez y representados por el Procurador D. Miguel Angel Echávarri Martínez, y U.S.P. DERMOESTÉTICA, S.L. dirigida por la Letrada Dª Maria José Murua Etxeberria y representada por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia dictada en fecha 05.11.03 , siendo parte apelada-impugnante Dª Fátima , dirigida por la Letrada Dª Paloma Sobrón Salazar y representada por el Procurador D. Javier Area Anitua y parte apelada CLÍNICA MATERNAL NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA, S.A. dirigida por la Letrada Dª Maria José Murua Etxeberria y representada por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de VitoriaGasteiz, sentencia cuya parte dispositiva dice: "QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Area Anitua en nombre y representación de Dª Fátima y condenar con carácter solidario a USP Dermoestética, S.L., Dª. Eva y a D. Clemente al pago de la cantidad de 14.246'5 Euros, con expresa imposición de las costas procesales a los demandados y desestimando la demanda en relación a Clinica La Esperanza, S.A., debiendo abonar la actora respecto de la misma las costas causadas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación, por la representación de D. Clemente y Dª Eva , y por la representación de U.S.P. Dermoestética, S.L., recursos que se tuvieron por interpuestos mediante providencias de fechas 11.12.03 y 16.12.03, respectivamente, dándose traslado a la demás partes personadas por diez días para alegaciones. Por la representación de Dª Fátima , fue presentado en fecha 29.12.03, escrito de oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia apelada, presentando posteriormente la representación de Dª. Eva y D. Clemente escrito de alegaciones respecto a dicha impugnación de la sentencia, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, en fecha 30.01.04 se formó el rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Ponente para resolver sobre la solicitud de la celebración de vista interesada por la parte Demandada-Apelante "U.S.P. DERMOESTÉTICA, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Frade Fuentes, en su escrito de formalización del recurso de apelación, denegándose por Providencia de fecha 04.02.04 y señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 12.02.04.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren en apelación, D. Clemente y Dª. Eva , por un lado, y U.S.P. Dermoestética, S.L., por otro, pretendiendo su absolución e imposición de las costas de la instancia a la parte actora y la desestimación íntegra de la demanda con expresa condena en costas de ambas instancias a la parte demandante, respectivamente, aduciendo a tal efecto, diversas consideraciones, así, por los primeros, sehace referencia a error en la apreciación y en la interpretación de la prueba, indebida aplicación de la doctrina jurisprudencial que se cita en el fundamento tercero de la sentencia recurrida, aplicación indebida del artículo 1124 del Código Civil , indebida aplicación del artículo 1101 del Código Civil y, también, indebida aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, por U.S.P. Dermoestética S.L., se hace referencia a la inadecuada o errónea valoración de las pruebas, infracción de los artículos 1089 y 1093 del Código Civil , entre otros, imposibilidad de estimar la demanda al no haber probado la actora cual era el resultado que supuestamente había pactado y, por último, vulneración del artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haberse condenando a ella y a los doctores codemandados a pagar las costas del juicio.

Por la actora, Dª. Fátima , se ha impugnado, también, la sentencia, pretendiendo la estimación íntegra de la demanda, haciendo hincapié en la responsabilidad de la codemandada Clínica Maternal Nuestra Señora De La Esperanza, S.A., con expresa imposición de costas a la parte contraria en ambas instancias.

SEGUNDO

Para la debida resolución de tales recursos e impugnación, debe comenzarse indicando que es necesario dejar constancia de que, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1997 , que hace referencia a la sentencia de 25 de Abril de 1994 , se impone distinguir la naturaleza de las obligaciones que comporta la actuación médica o médico quirúrgica, cuando se trata de curar o mejorar a un paciente de aquella otra en la que se acude al profesional para obtener, en condiciones de normalidad de salud, algún...

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