SAP Cuenca 10/2000, 21 de Enero de 2000

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2000:26
Número de Recurso233/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2000
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 10/2.000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a veintiuno de Enero del año dos mil.

Vistos y oídos ante este Tribunal en grado de apelación, los autos de Interdicto de Recobrar la posesión nº 234 de 1.997, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón , a instancia de D. Jesús Y DOÑA Maribel , mayores de edad, cónyuges y domiciliados en Móstoles (Madrid), CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 y NUM002 , respectivamente, contra DOÑA Elvira y DON Rogelio , mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Vallecas (Madrid), Colonia de la DIRECCION000 , CALLE001 nº NUM003 , NUM004 , con D.N.I. nº NUM005 y NUM006 , respectivamente, defendidos y representados en estos trámites, respectivamente, los primeros por la Letrada Dª María Jesús Bonilla Domínguez y la Procuradora Dª. Rosa Haría Torrecilla López y los segundos por el Letrado D. Julián Quejigo Andrade y el Procurador D. Enrique Rodrigo Carlavilla, actuando como ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández.

Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I En los mencionados autos se dictó sentencia con fecha 25 de Marzo de 1999 , por la que, tras los razonamientos jurídicos que el Juez estimó pertinentes pronunció el Fallo del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Inmaculáda Peréz Contreras en nombre y representación de Don Jesús y Doña Maribel , contra Doña Elvira y Don Rogelio , representadospor la Procuradora Doña Milagros Castell Bravo debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de Recobrar la posesión de la porción de terreno que es objeto de esta litis descrita en el Hecho Primero de la demanda, acordando reponer en la posesión a los demandantes del citado paso, con condena en costas a los demandados; sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que pudiera ostentar sobre la posesión o propiedad definitiva, que se ejercitará en el juicio declarativo correspondiente".

- II Contra dicha sentencia por la representación de los demandados se interpuso para ante esta Audiencia recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por el término legal se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquéllas y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los Letrados por término de diez días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro el plazo legal, acordándose traer los autos a la vista con citación, señalándose para la celebración de la misma el día 18 de Enero del 2.000, en cuyo acto los Letrados de las partes informaron alegando lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, y solicitando la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida por otra en el que se desestimada la demanda, con imposición de las costas a los actores. Estos últimos, como parte apelada en la alzada, interesaron la confirmación ce la sentencia de instancia, con costas a la contraparte.

- III Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN las consideraciones jurídicas de sentencia apelada.

- I Formulada demanda de interdicto de recobrar la posesión de lo que se dice terreno de paso que linda entre la propiedad de los actores y la de los demandados, a los que se atribuye la colocación de tierra, piedras y otros objetos, en el tramo de paso por el que aquéllos venían accediendo a su propiedad, con impedimento para el paso, se opusieron los demandados y fue estimada la demanda en la sentencia de primera instancia.

Plantean los demandados recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial, con la solicitud referida, criticando la sentencia porque se habla en ella del acto de desposesión de una zona del terreno que no se especifica, reiterando la falta e legitimación activa y planteando en esta alzada la caducidad de la acción ejercitada al haber estado paralizada la tramitación del proceso con transcurso de tiempo superior a un año.

La parte apelada se opone a los argumentos del recurso, con referencia a la posesión que realizan las partes de los terrenos adjudicados a ellos, a la valoración que en la sentencia se hace de la prueba testifical acreditativa del despojo y a la inexistencia la caducidad de la acción, aduciendo que la paralización del proceso se hizo de común acuerdo, razón por la cual debe apreciarse mala fe en los apelantes

- II Los presupuestos del Interdicto de retener o de recobrar se encuentran manifestados en diversas sentencias de esta Audiencia Provincial "por todas, la de 25 de Noviembre de 1.999 ", como dimanantes de los artículos 1651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 446 del Código Civil . Son los siguientes: 1º.- Que la parte actora tenga la posesión de hecho de la cosa en el momento de la perturbación o del despojo, lo que determina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
21 sentencias
  • SAP Las Palmas 128/2015, 7 de Mayo de 2015
    • España
    • 7 Mayo 2015
    ...el juicio declarativo correspondiente el debate y resolución de las cuestiones relativas al dominio o al mejor derecho a poseer ( SAP de Cuenca de 21-1-2.000, Granada de 25-10-2.003, Las Palmas, de 2-10 - 2.014 y 31-10-2.014, y Pontevedra, de 3-2-2.015 ). Entiende el apelante que es propiet......
  • SAP Girona 357/2017, 21 de Septiembre de 2017
    • España
    • 21 Septiembre 2017
    ...el juicio declarativo correspondiente el debate y resolución de las cuestiones relativas al dominio o al mejor derecho a poseer ( SAP de Cuenca de 21-1-2.000, Granada de 25-10-2.003, Las Palmas, de 2-10 - 2.014 y 31-10- 2.014, y Pontevedra, de 3-2-2.015 ) Entiende el apelante que es propiet......
  • SAP Pontevedra 119/2022, 24 de Febrero de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
    • 24 Febrero 2022
    ...SAP de Madrid de 16 de octubre de 2014; SAP de Pontevedra de 12 de mayo de 2014; SAP de A Coruña de 9 de noviembre de 1998; SAP de Cuenca de 21 de enero de 2000; SAP de Alicante de 16 de febrero de 2006; SAP de Granada de 21 de septiembre de 2.007, La segunda cuestión planteada en el motivo......
  • SAP Pontevedra 27/2015, 3 de Febrero de 2015
    • España
    • 3 Febrero 2015
    ...el juicio declarativo correspondiente el debate y resolución de las cuestiones relativas al dominio o al mejor derecho a poseer - SS. AP Cuenca 21-1-2000 y AP Granada (3ª) 25-10-2003 Así lo refrendan sentencias de esta propia Sección dictadas el 20.1.2006, 14.7.2009, 24.2.2011, 23.4.2013 y ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • El relato de hechos probados en la sentencia civil
    • España
    • Objeto y carga de la prueba civil
    • 1 Enero 2007
    ...22 de septiembre de 1997, fto. jco. 4°, RA 1997/1777. - SAP las Palmas de 11 de marzo de 2005, fto. jco. 3°, RA 2005/108200. - SAP Cuenca de 21 de enero de 2000, fto. jco. 4°, RA - SAP Barcelona de 28 de abril de 2000, fto. jco. 2°, RA 2000/2192. - St Juzgado 1.a Instancia Móstoles Madrid d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR