SAP Albacete 231/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO
ECLIES:APAB:2000:1169
Número de Recurso73/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA N° 231

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO

En Albacete a veintiocho de noviembre de dos mil.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos n° de retracto rústico n° 51-99, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Hellín-2 y promovidos por, Millán , contra Rafael Y Sofía , sobre retracto; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en 20 de enero de 2.000 , por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado, Rafael , que ha estado representado por la Procuradora Doña Caridad Almansa Nueda y defendido por el Letrado D. Jesús Felipe Iniesta Iniesta, habiendo comparecido igualmente la parte demandada apelada, por medio de la Procuradora doña Caridad Diez Valero, bajo la dirección del Letrado D. Fernando Andújar Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia cuya parte dispositiva dice así: " FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Don José María Barcina Magro actuando en nombre y representación de Don Millán contra Don Rafael representado por la Procuradora Doña Gema Iniesta Iniesta y contra su esposa Doña Sofía en rebeldía procesal, debo declarar y declaro la procedencia del retracto ejercitado sobre la mitad de la finca indivisa de la registral NUM000 obrante al Tomo NUM001 folio NUM002 del Registro de la Propiedad de Hellín, condenando como condeno a los demandados a que otorguen escritura de venta a favor del actor en cuanto arrendatario y a que efectúe la entrega de la mismacon arreglo al precio y condiciones que figuran en autos de Juicio Ejecutivo n° 770-89 del Juzgado de 1ª Instancia n° 21 de los de Madrid así como a los gastos de legítimo abono que se justifiquen bajo apercibimiento de que caso de no otorgarla se procederá de oficio. Firme que sea la presente, hágase entrega a los demandados de la cantidad de 16.600.000 pesetas consignadas en autos por duplicado a Registro de la Propiedad de este Distrito Hipotecario para la anotación del compromiso de no enajenar por parte del retrayente durante seis años. Todo ello con imposición de costas a los demandados. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

  2. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado Rafael

    , que le fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos originales a esta Superioridad previo emplazamiento de las partes, compareciendo éstas por medio de sus respectivos Procuradores antes indicados y tramitada esta segunda instancia, se ha celebrado la vista publica el 14 de noviembre de 2.000, en cuyo acto informaron por su orden los Letrados directores de las partes, en poyo de sus respectivas pretensiones.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos, se han observado las prescripciones legales, salvo el término para dictar sentencia en primera instancia por las razones expuestas en el antecedente cuarto de la citada resolución así como el término para dictar sentencia en esta instancia, por el volumen de trabajo de la Iltma. Sr. Magistrado Ponente.

    VISTO siendo Ponente para este trámite, la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se recurre Sentencia por el que el Juzgador de Instancia, atendiendo al cumplimiento por parte del actor de los requisitos de legitimación de la acción de retracto arrendaticio rústico, y...

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