SAP Cuenca 161/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2006:294
Número de Recurso127/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SE NTENCIA NUM. 161/2006

En Cuenca , a veintinueve de junio de dos mil seis.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Verbal nº 15/2006 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente y su Partido, promovidos a instancia de DON Ramón , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Angeles Poves Gallardo y asistido por la Letrado Doña María Jesús Culebras Fernández ; contra la ASOCIACION DE CAZA Y TIRO TITULAR DEL COTO DE CAZA Nº CU-10.371 "SANTO NIÑO", representada por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Moya Ortiz y asistida por el Letrado Don Carlos Risueño Jiménez; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha 23 de marzo de 2006 ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintitrés de marzo del presente año en cuyo Fallo se establecía, literalmente , "Desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Angeles Poves Gallardo , en nombre y representación de Ramón y absuelvo a la entidad Asociación de Caza y Tiro titular del Coto de Caza nº 10.371 con imposición de costas a la parte demandante".

Segundo

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso por la representación de la parte actora, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha nueve de mayo del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Tercero

Con fecha veintiséis de mayo del presente año, D. José Luis Moya Ortiz , Procurador de los Tribunales y de la Asociación de Caza " Santo Niño" presentó escrito, oponiéndose al recurso interpuesto de contrario, e interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el 21 de junio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

Primero

En la sentencia de instancia se resuelve por el Juzgador la pretensión litigiosa desestimando la demanda rectora y ello sobre la base de considerar acreditado que el coto de caza con registro de matrícula CU-10.371 posee autorización administrativa para aprovechamiento principal de " caza menor" y no ha resultado acreditado que en la heredad ( acotado) exista una población, colonia o grupo aislado de la especie causante del accidente , siendo insuficiente la manifestación del legal representante del acotado quién declaró que el año pasado vio un jabalí y llevaba dos años sin verlos y, fundamentalmente, por no haberse articulado prueba alguna por la parte actora para acreditar que en el citado coto se encuentre la sede habitual o una población estable del tipo de especie de caza mayor que ocasionó el siniestro.

Segundo

Por el recurrente se impugna la sentencia discrepando de los razonamientos jurídicos contenidos en la misma , alegando al respecto que dicha resolución no es conforme con la doctrina emanada de la Audiencia Provincial de Cuenca citando al respecto, la sentencia nº 317/2001 , y otras resoluciones de otros órganos colegiados como son la Audiencia Provincial de Guadalajara de fecha

31.03.01 y de nuestro más Alto Tribunal, sosteniendo , en esencia, que la responsabilidad se impone a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos o a las sociedades que explotan los cotos quienes tienen obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que las piezas de caza mayor abandonen los terrenos acotados e impedir así que se produzcan daños, en este caso invadiendo las vías por donde circulan vehículo, sosteniendo el recurrente :

- consta en los autos certificado emitido por el Jefe del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Medio Ambiente que el coto CU-10.371 denominado " Santo Niño" tiene aprovechamiento principal menor , que no exclusivo, lo que significa que en los terrenos pueden existir y rehecho existen otras especies de caza , evidenciándose claramente con los animales causantes del accidente .

-el representante legal de la Asociación demandada declaró "... el año pasado vio un jabalí en el coto pero que, antes de eso, llevaba dos años sin ver alguno" , de modo que se deje constancia de que en el acoto de caza se encuentran piezas de caza mayor .

Por todo lo anterior, acreditado según el recurrente que el animal procedía del acotado y que por parte del conductor no se desplegó conducta negligente alguna en la conducción como lo corroboran los testimonios de los guardias civiles que instruyeron las diligencia y la persona que acompañaba al recurrente, interesa la revocación de la sentencia de instancia con estimación íntegra de la demanda rectora y consiguiente condena a la entidad demandada a satisfacer el importe de los daños causados al vehículo Fiat Bravo Q-....-QD que no han sido objeto de impugnación.

Tercero

Por la representación procesal de la Asociación demandada se interesa la confirmación dela sentencia de instancia al haber acogido el Juzgador de Instancia los argumentos defensivos esgrimidos por la parte .

Añade , además, otro argumento no recogido en la sentencia como es la falta de diligencia del conductor del vehículo como se desprende de la ausencia de huellas de frenada , anteriores y posteriores a la colisión, hecho reflejado por la fuerza policial en el atestado , de modo que en aplicación de la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005 de 19 de julio debe responsabilizarse al conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de...

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