SAP Almería 29/2000, 29 de Marzo de 2000
Ponente | TARSILA MARTINEZ RUIZ |
ECLI | ES:APAL:2000:450 |
Número de Recurso | 24/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 29/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO...
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
MAGISTRADOS
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
D. JAVIER CAMPOS AMARO
En la Ciudad de Almería, a 29 de marzo de 2000.
Esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 24/00, el Procedimiento Abreviado número 215/99, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Almería, por DELITO SOBRE ORDENACIÓN DEL TERITORIO, siendo APELANTE el Ministerio Fiscal, y APELADO Sebastián , representado por la Procurador Dª. Isabel Fernández Valero y defendido por el Letrado D. J. Javier Miguel Ortíz,y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 1 de julio de 1999 , absolviendo al acusado Sebastián del delito sobre ordenación del territorio que se le imputaba, con declaración de oficio de las costas causadas.
Por el Ministerio Fiscal se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido condenatorio, en los términos solictados en primera instancia.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 17 de marzo de 2000 para votación y fallo, y declarándose concluso para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.
Frente a la sentencia de primera instancia que, como se ha apuntado, absuelve al acusado del delito sobre ordenación del territorio que se le imputaba, por entender que no concurre en dicho acusado la condición de sujeto activo del citado delito, al no tener dicho acusado el carácter de promotor ni de constructor, en sentido profesional, siendo, por tanto, atípica la conducta enjuiciada, insiste el Ministerio Fiscal, mediante el presente recurso, en la condena solicitada ante el Juzgado "a quo".
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