SAP Baleares 421/2000, 20 de Junio de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2000:1985
Número de Recurso424/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2000
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 421/00

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguilo Monjo

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelebert Ferragut

Palma de Mallorca, a 20 de junio de dos mil

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Palma de Mallorca, bajo el n° 108/1.998 , Rollo de Sala n° 424/1.999, entre partes, de una como actora apelante Sindicatura de la

quiebra de "Viajes Clamar, S. A.", representada por el Procurador D. Miguel Socias Roselló y de

otra, como demandada, asimismo recurrente, D. Santiago , D. Lucas y Dª

María Rosa , representada por el Procurador Dª. María Clara Siquier Astray, asistidas

ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo., Sr Magistrado D. Miguel A. Aguilo Monjo

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo.. Sr Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Manacor, en fecha 14 de enero de 1.999, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "Estimando en los sustancial la demanda formulada por la Sindicatura de la Quiebra de Viajes Clamar, S. A. Contra D. Santiago , Dª María Rosa , D. Lucas y Dña. Raquel , dclaro que los demandados adeudan solidariamente a Viajes Clamar S.L., y por tanto a la masa activa de la quiebra la suma de VEINTIDOS MILLONES DE PESETAS (22.000.000 PTAS.) correspondientes a la ampliación de capital por dicho importe acordada en la Junta Universal de Viajes Clamar, S. L. De 16 de enero de 1.996; más los intereses lagales desde el día 16 de enero de 1.996, condenando a los demandados a pagar solidariamente a Viajes Clamar, S. L., y por tanto a la masa activa de la quiebra la suma de VEINTIDOS MILLONES DE PESETAS (22.000.000 PTS.), correspondientes a la ampliación de capital por dicho importe acordada en la Junta Universal de Vioajes Clamar S. L. de 16 de enero de 1.996 más los intereses legales desde el 16 de enero de 1.996; y con imposición de las costas causadas en esta instancia a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación dela parte actora y demandada, que fueron admitidos a ambos efectos, y seguido los recursos por sus trámites, se celebró vista el día 13 de abril con asistencia de las representación y defensas de las partes, las cuales informaron en apoyo de sus respectivas tesis.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Es motivo de la presente alzada y resolución una demanda, instada por la Sindicatura de la quiebra de "Viajes Clamar, S. L. " que en torno a una ampliación de capital, desembolsada con aportaciones no dinerarias, tenia y mantiene una triple, en esta alzada, dirección: a) acción social contra tos administradores recogida en el art. 134 de la Ley de Sociedades Anónimas ; b) acción contra los accionistas por falta de desembolso de la ampliación de capital reseñada; y c) acción contra los administradores concedida en el art. 21. I "in fine" por la diferencia entre el valor realizado de las aportaciones no dinerarias y el valor real.

La sentencia de instancia estimó la primera de las acciones entabladas en su intergridad, mas rechazó las otras dos restantes, con lo cual fue recurrida en apelación por ambas partes litigantes, la demandada en solicitud de que se desestimara íntegramente la demanda y la actora en petición de que se acogieran, también, el resto de sus pretensiones, para el caso de que no prosperara la primera, en virtud de la apelación deducida de adverso.

SEGUNDO

Un resumen de los antecedentes de hecho en los que se instala la presente controversia, conduce a las siguientes consideraciones fácticas: 1ª) La sociedad "Viajes Clamar, S. A.", en Junta General Extraordinaria, celebrada el 16 de enero de 1.996, acordó la transormación de la mercantil en sociedad de responsabilidad limitada y la ampliación de capital en la sauna de 22.000.000 de pesetas mediante la emisión y puesta en circulación de 880 participaciones sociales, de 25.000 pesetas de nominal cada aula de ellas; b) la ampliación de capital fue cubierta y desembolsada mediante la aportación no dineraria de fincas inmboliarias: la registral n° NUM000 de Muro y la NUM001 de Palma de Mallorca, valoradas en diez y doce millones de pesetas, teniendo en cuenta las cargas hipotecarias a las que posteriormente se aludirá, adjudicándose los aportantes las nuevas participaciones sociales, en la proporción que deriva de los documentos unidos a los autos; c) los acuerdos conseguidos en la referida Junta fueron elevados a públicos mediante instrumento de 19 de febrero de 1.996, posteriormente ratificados y corregidos, mediante sendas escrituras públicas, ambas, de ocho de julio de 1.997; d) la sociedad transformada "Viajes Clamar, S. L." el 9 de abril de 1.996 presentó solicitud de ser declarada en el estado legal de suspensión de pagos; e) el informe de los Interventores de la suspensión señaló una pérdidas acumuladas en los ejerccios de 1.993 hasta el primer trimestre de 1.996 de 110.885.123 pesetas y aula situación de desbalance entre activo y pasivo evaluada en la cifra de 63.$98.546 pesetas; f) por auto de 25 de septiembre de 1.996 se declaró a "Viajes Clamar, S. L." en estado legal de suspensión de pagos y de insolvencia defeinitiva por ser el pasivo superior al activo, concediendo a la suspensa el plazo de quince días para que consignara o afianzase a sastificacción la referida sauna de 63.898.546 pesetas; g) por auto de 28 de noviembre de 1.996 se acordó el sobreseimiento del expediente de suspensión de pagos "al haberlo solicitado la propia entidad suspensa en el término concedido al efecto, con posterioridad a su declaración de insolvencia definitiva"; h) en la misma fecha de 19 de febrero de 1.996, en la que se procedio a la elevación a instrumento público de la transformación de la sociedad y el aumento de capital, la entidad "Viajes Clamar, S. L.", obrando en su nombre y representación Dª. María Rosa , arrendó las fincas registrales números NUM000 y NUM001 , antes referidas, a D. Lucas y a Dª. María Rosa y D. Santiago , por la renta mensual respectiva de 15.000 y 20.000 pesetas mensuales; i) ambos inmuebles estaban hipotecados, junto con otro, en escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de 30 de marzo de

1.994 concedido, por el Banco de Crédito Balear, S. A., por importe de 55.000.000 de pesetas, en virtud de la cual la registral n° NUM001 respondía de 24.750.000 pesetas de principal y 4.950.000 por intereses y costas y la n° 574-N por 16.500.000 pesetas de principal y 3.300.000 por intereses y costas; j) con fecha de reparto a 26 de abril de 1.996, a poco más de dos meses desde la instrumentación pública del aumento de capital y otorgamiento de los contratos privados de arriendo, el "Banco de Crédito Balear, S. A." formuló demanda por los trámites del juicio especial y sumario de los arts. 130 y siguientes de la Ley Hipotecaria contra la actora, en ejecución de la póliza referida, declarada vencida anticipadamente por impago, por una responsabilidad de 42.515.019 pesetas, más 8.250.000, provisionalmente calculados para costas e intereses: k) seguido el procedimiento por sus trámites, en segunda subasta, la entidad ejecutante ofreció como mejor postura por las fincas subastadas la cantidad global de 48.000.000, por lo que a 12 de mayo de1.997 se dictó auto de adjudicación de las mimsmas a favor del "Banco de Crédito Balear, S. A. ", en una de ellas en cuanto al dominio útil por estar gravada con un alodio, declarándose en la propia resolución que el precio obtenido fue inferior al total crédito de la actora: l) posteriormente, a instancias de uno de los acreedores de "Viajes Clamar, S. L. ", en concreto "Seur Mallorca, S. A. ", se declaró la quiebra necesaria de la primera, en cuyo seno se fijó como fecha de retroacción y, por consiguiente, la de sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones la de 15 de diciembre de 1.993; m) también D. Lucas y Dª. María Rosa y D. Santiago , en este caso como comerciantes individuales, instaron expediente de quita y espera, registrado a 19 de julio de 1.996, en relación a deudas originadas en torno a una supuesta, sociedad civil privada concordada entre los mismos; n) mediante escritura pública de 28 de mayo de 1.992, presentada ante el Registro Mercantil el 24 de noviembre de 1.993 e inscrita el 7 de enero de enero de 1.9 94 se nombraron consejeros de la sociedad "Viajes Clamar, S. A." a los demandados Dª. María Rosa , D°. Raquel , D. Lucas y D. Santiago ; y ñ) en la reiterada escritura pública de 19 de febrero de 1.996 cesó el Consejo de Administración y se nombró administradora única de la entidad a Dª. María Rosa .

TERCERO

Las acciones precedentemente definidas las jercita la Sindicatura de la quiebra en nombre, representacción y beneficio de la sociedad quebrada "Viajes Clamar S. L.", posibilidad reiteradamente admitida por el Tribunal Supremo al analizar la naturaleza de dicho órgano y la legitimación procesal que se le otorga. Así, sienta la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 1.991 que "según los cometidos que nuestras leyes asignan a los síndicos éstos no representan sólo el interés de los acreedores, aunque la intervención de ellos sea decisiva en sus nombramientos, sino, también, en cuanto administradores legales de la masa de bienes, gestiones que deben...

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