SAP Baleares 94/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2000:2117
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución94/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 94/2000

ILMOS. SRES.

Dª MARGARITA BELTRÁN MAIRATA ANTONIO JOSE TERRASA GARCIA

D. DIEGO JESUS GOMEZ REINO DELGADO

D. TOMÁS BLANES VALDÉS

En PALMA DE MALLORCA, a 30 de junio de dos mil

VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el P.A.D.D. número 4508/98, del Juzgado de Instrucción n° 2 de Palma de Mallorca , Rollo 17 de 2.000, seguido por delito de Falsedad en documento privado, contra Valentín , cuyo D.N.I. no consta, nacido 11-06-54, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. G. Tomás GilI y defendido por el Letrado D. Juan Roig; siendo parte el Ministerio Fiscal, actuando como Acusador Particular el Banco de Comercio S.A., representado por el Procurador D. M. Ferrá Jaume y defendido por el Letrado D. Salvador Llopis, y ponente que expresa el parecer de este Tribunal, el magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESUS GOMEZ REINO DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / El presente P.A.D.D. se incoó por demanda instruida por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4, el cual remitió testimonio de particulares al constar en las actuaciones practicadas indicios de un delito de falsedad de documento privado. Investigados judicialmente, por el Ministerio Público se formuló acusación medianteescrito fechado el 3-8-99, la acusación particular la formuló en fecha 20-04-99, evacuando la defensa sus conclusiones provisionales mediante escrito de fecha 14-1- 2000. Remitidas las actuaciones a esta Superioridad y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de Juicio Oral el pasado día 29 de junio, con el resultado que es de ver en Acta.

  2. / La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas consideró al acusado autor de: A) De estafa previsto y penado en el artículo 248.1 y 250, 1, del Código Penal , realizada con simulación de pleito, B) Un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con el n° 2 y 3 del artículo 390 del Código Penal , o alternativamente, C) De estafa previsto y penado en el artículo 248.1 y 250,1, , en grado de tentativa, artículo 16.1 del Código Penal , y D) de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 396 del Código Penal ; considerando responsable al acusado; solicitando la imposición de las siguientes penas: A) el delito de estafa la pena de cuatro años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 5.000 ptas, B) por el delito de falsedad documental un año de prisión, C) por el delito de falsedad en grado de tentativa a la pena de un año de prisión más multa de seis meses con una cuota diaria de 5.000 pesetas, y D) el delito de falsedad documental la pena de un año de prisión.

  3. / La acusación pública en sus conclusiones definitivas consideró al acusado autor de: A) un delito de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el n° 3 del art. 390 del Código Penal o alternativamente, y B) de un delito de falsedad del art. 396 en 112 con el art. 395 del Código Penal , considerando responsable al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole una pena de 1 año de prisión por el delito A) y una pena de 24 arrestos de fines de semana por el delito B), accesorias de suspensión de cargo y/o empleo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  4. / La defensa, en igual trámite, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre el mes de Octubre de 1.995, el acusado Valentín , mayor de edad, de profesión Abogado y sin antecedentes penales, que compartía despacho profesional con el también Letrado don Jesús , siendo por mitad los gastos derivados de su explotación compartida y al querer el Sr Jesús abandonar y poner fin a la explotación conjunta del referido despacho de Abogados, decide comprarle su mitad en el negocio y con él el 50% del valor del mobiliario, enseres y equipos informativos existentes en el despacho, pues el otro 50% ya pertenecía de antes al Sr Valentín , habiendo convenido ambos que el precio estipulado por la compra del indicado 50% del mobiliario y enseres ascendería a la cantidad de 6.000.000 de ptas, siendo la mercantil Belorime, S.L., DIRECCION002 del Sr Valentín y que se hallaba prácticamente inactiva al constituir su único y principal objeto el de ostentar la titularidad de ciertos bienes DIRECCION002 del Sr Valentín y su esposa, la que aparecería en el contrato de compraventa como compradora de los bienes muebles vendidos.

Con la finalidad de llevar a cabo el susodicho contrato de venta y en fecha 19 de Octubre de 1.995 el Sr Valentín y su esposa solicitan un préstamo a la entidad Bancaria Sa Nostra por importe de 6.000.000 ptas, el cual fue garantizado con una hipoteca constituida sobre un bien inmueble que figuraba inscrito en el registro de la DIRECCION002 a nombre de la entidad Belorime, S.L., que se hallaba representada en dicho acto por su DIRECCION000 don Alberto , quien a su vez era pasante del despacho del Sr Valentín y a quien este le había solicitado al iniciar su pasantía que desempeñase el mencionado cargo entendiendo el Sr Alberto , que tal cometido formaba parte de la actividad, desarrollada por el despacho del Sr Valentín y que la sociedad Belorime era una de tantas a las que el despacho asesoraba en sus negocios.

EL mismo día del otorgamiento del contrato de préstamo o al día siguiente el Sr Valentín presentó a la firma Don Jesús un documento confeccionado por el mismo y fechado el 3 de Octubre de 1.995, en el que se formalizaba la adquisición por parte de la entidad Belorime, S.L., a Jesús del 50% del mobiliario y enseres del despacho, firmando el. Sr Valentín en sustitución del DIRECCION000 de Belorime. S.L., don Alberto , quien no había apoderado ni tan siquiera autorizado verbalmente al Sr Valentín para la firma de dicho contrato, recibiendo finalmente el Sr Jesús por la realización de la venta objeto del referido contrato la cantidad de cuatro o cuatro millones y medio de pesetas, dado que el Sr Jesús adeudaba diversas cantidades al Sr Valentín y que liquidaron en ese momento.

En fechas dieciséis de Abril y 7 de Enero de 1.996 y con ocasión de un procedimiento ejecutivo instado por la entidad Banco de Comercio contra el Sr Valentín en reclamación de la cantidad de 4.000.000 ptas de principal, sutanciado ante el Juzgado de primera Instancia número 4 de Palma de Mallorca, por parte del Banco ejecutante y entre otros bienes se procedio al embargo del mobiliario, enseres y equipoinformático existente en el despacho profesional del Sr Valentín , el cual con ánimo de perjudicar al Banco de Comercio, evitar la remoción de los bienes embargados y de alzar la traba que sujetaba los mismos o a parte de ellos y a sabiendas de que el contrato suscrito con el Sr Jesús no correspondía a la realidad en cuanto al contenido de sus declaraciones y de que no había sido suscrito por don. Alberto como DIRECCION000 de la sociedad Belorime, sino por él mismo; en fecha 23 de octubre de 1.997 y ante el Juzgado que conocía del procedimiento de apremie dedujo demanda de tercería de dominio en solicitud de que declarase que los bienes muebles embargados o la mitad de ellos pertenecían en propiedad a la sociedad Belorime, S.L., aportando como título justificativo de la propiedad de los bienes embargados el documento suscrito entre la entidad Belorime y el Sr Jesús y fechado el día 3 de Octubre de 1.995, dando lugar con ello a la suspensión del proceso ejecutivo y a que se llevase a cabo la remoción de los bienes embargados en favor del Banco acreedor.

EL Sr Valentín finalmente no consiguió el alzamiento del embargo sobre los bienes muebles existentes en su despacho al ser desestimada en primera instancia la demanda de tercería de dominio, dado que al declarar como testigo el que fuera DIRECCION000 de Belorime don. Alberto manifestó que el no había firmado el contrato de compraventa entre el Sr Jesús y Belorime, S.L., ni le constaba...

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