SAP Alicante 454/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2005:2971
Número de Recurso537/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución454/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 454/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a diez de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordianrio número 520/03, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Mariano , representada por la Procuradora Doña María Antonia Esteve Bernabeu, con la dirección del Letrado Don Francisco Candela Araez; y como apelada, la parte demandada, Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), representada por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó con la dirección del Letrado Don Fernando Fernández Navarro.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 520/03 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha quince de abril de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Esteve Bernabeu, en representación del demandante D. Mariano , contra la demanda RENFE, representada por el procurador Sr. de la Cruz Lledó; absolviendo a la demandada de todo pedimenteo de la demanda.

Se imponen las costas al demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 537-411/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se impugna el pronunciamiento desestimatorio de la Sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba así como la infracción de la doctrina jurisprudencial aplicable a los siniestros ferroviarios en los pasos a nivel sin barreras.

Respecto de la valoración de la prueba, el apelante coincide en la apreciación del Juzgador de instancia en la descripción de las características físicas del lugar del siniestro porque se extrae de la diligencia de inspección ocular del atestado instruido por la Policía Local de Elche que ninguna de las partes impugnó. En esa diligencia se indica que se trata de un paso a nivel sin barreras situado en el polígono 2 de la partida rural de El Altet, perteneciente al término municipal de Elche, cruce de dos vías férreas con un camino rural de tierra sin asfaltar, teniendo éste pendiente descendente según el sentido de la marcha del turismo en el que el actor era ocupante. El paso a nivel estaba compuesto por dos vías que, por su estado de conservación, la situada en la zona Norte parece estar fuera de servicio y sobre las vías se cruza a través de una plataforma de madera hecha con traviesas. En el camino rural y en el sentido de circulación del vehículo ocupado por el actor, existía la señalización correspondiente: tres señales verticales sucesivas de advertencia de peligro de paso a nivel sin barreras y proximidad a éste y a cuatro metros cincuenta centímetros señal vertical de "situación de paso a nivel sin barreras" y señal de detención obligatoria "STOP". También se hace constar que, en ese lugar, la visibilidad de los conductores de los vehículos que circulan en igual dirección se encuentra disminuída por una elevación de terreno, vegetación y por una edificación lo que provoca que no perciban realmente el peligro de los trenes que circulan por la vía férrea en la dirección Este-Oeste (Alicante-Murcia) e ilustran esa disminución de la visibilidad con las fotografías números 3 y 4 del atestado.

La discrepancia surge en las consecuencias que en la Sentencia se extraen del hecho de que el impacto recibido por el turismo se encuentre en la parte trasera del lateral izquierdo lo quiere decir que la embestida la sufrió cuando el vehículo estaba terminando de cruzar el paso a nivel no habiendo advertido el conductor las señales de peligro que le afectaban sin que la disminución de la visibilidad repercutiera en la producción del siniestro.

La Sala discrepa de esa valoración en atención a las siguientes razones: 1.-) es evidente que, según se expresa e ilustra en el atestado, los vehículos que acceden al paso a nivel tienen escasa visibilidad para apercibirse de la...

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