SAP Ávila 31/2001, 22 de Febrero de 2001

PonenteMARIA PURA BUENO CLEMENTE
ECLIES:APAV:2001:88
Número de Recurso27/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2001
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 31/2001

Ilmos. Sres:

Magistrados:

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Dª PURA BUENO CLEMENTE

------------------------------------------------------------------------/

En Avila, veintidós de febrero del año dos mil uno.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa núm. 220/00 en grado de apelación dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 93/99 del Juzgado de Instrucción de Arenas de San Pedro, Rollo núm. 27/2001, por delito de Conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, desobediencia y quebrantamiento de condena, siendo parte apelante el Mº Fiscal y parte apelada D. Lorenzo , representado por el Procurador/a Sr/a. Sánchez García.

Ha sido designado Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. PURA BUENO CLEMENTE, sustituta en virtud de un permiso vacacional del Presidente de la Audiencia Provincial de Avila.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el día 30 de noviembre de 2000 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que sobre las 23,25 horas del pasado 11 de agosto de 1999, el acusado, Lorenzo , mayor de edad y con antecedentes penales computables a esta causa (al venir ejecutoriamente condenado por este Juzgado en sentencia de 24-6-1998 como autor de un delito contra la seguridad del tráfico) conducía el vehículo de su propiedad(Renault 11, matrícula IC-....-H , asegurado en Ascat Nm. Grupo Asegurador) por diversas calles de la localidad de Arenas de San Pedro tras haber ingerido abundantes bebidas alcohólicas que le mermaron sensiblemente sus facultades piscofísicas para una conducción segura y sin riesgos.

Y dado su estado de desinhibición y falta de control sobre su turismo al llegar a la altura de la confluencia de las calles Triste Condesa y Alvaro de Luna, se saltó una señal de Stop que le conminaba a pararse y dar preferencia de paso a los vehículos que circulaban por la segunda de dichas calles, a resultas de lo cual alcanzó y embistió a un ciclomotor, marca Piaggio 25, matrícula ....-H , que circulaba correctamente, pilotado por el joven Juan Enrique , y acompañándole como ocupante Paulino .

Localizado el acusado minutos más tarde en el Centro de Salud, agentes de la Policía Municipal de la susodicha localidad observaron que presentaba signos externos de intoxicación etílica tales como ojos brillantes, rostro pálido, habla pastosa, repeticiones, deambulación vacilante y aliento con olor a alcohol, ante lo cual lo trasladaron a sus dependencias y pese a requerirle en varias ocasiones, siendo incluso advertido de las consecuencias de la negativa, se negó en todo momento a la práctica de las pruebas de alcoholemia.

En aquellas fechas el acusado cumplía una condena de privación del derecho de conducir en virtud de la sentencia antes citada, comprendiendo la liquidación de condena (practicada en ejecutoria 235/98 de este juzgado) del 16-11-98 al 16-11-99, todo lo cual era conocido de antemano por el acusado, quién conocía también las consecuencia del incumplimiento de tal pena.

Tanto Juan Enrique como Paulino -como consecuencia de la colisión- sufrieron diversas heridas y lesiones que precisaron diversas asistencias y curas, quedándole al primero como secuelas una cicatriz de 6 cms en un antebrazo, habiendo sido indemnizados, también, por los desperfectos en el ciclomotor, con anterioridad a la celebración del juicio oral".

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Lorenzo , como autor directamente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de otro de quebrantamiento de condena, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en el primero y atenuante analógica por embriaguez en el segundo, a las penas de MULTA DE OCHO MESES, estableciéndose como cuota diaria la de CUATROCIENTAS PESETAS, multa a abonar...

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