SAP Girona 562/2001, 28 de Noviembre de 2001

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2001:1826
Número de Recurso486/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución562/2001
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 562/2001.

SALA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Isidro Rey Huidobro

D. Joaquim Fernández Font

D. Jaime Masfarré Coll

Girona, a 28 de noviembre de dos mil uno.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D./Dña. A.M.A 85 S.A.,

representado/a por el Procurador/a D./Dña. LLUIS MARIA ILLA ROMANS.

Ha sido parte apelada D./Dña. PISCINAS MON DE PRA S.L., representado/a por el/la Procurador/a D/Dña. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D./Dª. A.M.A. 85 S.A. contra D./Dña. PISCINAS MON DE PARA S.L.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda deducida a instancia de de A.M.A. 85 S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Lluis María Illa, asistida por el letrado D. Juan Bautista Viñuelas, y dirigida contra MON DE PARA S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Irene Guma Torremilans, y asistido por el Letrado D. Joan Caries Cases, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra la misma deducidas, y todo ello, con expresa imposición al demandante de las costas causadas en elpresente procedimiento."

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, señalándose para su deliberación y votación el día veintiocho de noviembre de dos mil uno.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. Joaquim Fernández Font, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso de la parte apelante se refiere a la infracción de normas procesales, en concreto el artículo 444.1 de la nueva LEC, ya que, a juicio de dicha parte, tal precepto tan solo permite que el ámbito del juicio verbal, cuando la acción que se haya ejercitado sea de desahucio por impago de rentas, se extienda a si se ha pagado o no la renta, o en su caso, a las circunstancias que permitan la enervación de aquélla. En el presente caso, frente a la pretensión del demandante de que se considere resuelto el contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda por impago de renta, se opone la sociedad arrendataria alegando que ya comunicó a la arrendadora la resolución del contrato, al no reunir el local alquilado los requisitos de seguridad necesarios, según se desprende de una decisión de la Administración, por lo que, según entiende, estamos a presencia de las denominadas cuestiones complejas, que implican que su, decisión deba efectuarse en un juicio declarativo ordinario y no en un declarativo verbal.

SEGUNDO

Lo que se plantea en el recurso implica determinar el tratamiento que de acuerdo con la nueva normativa procesal debe otorgarse a las cuestiones llamadas complejas. Éstas implicaban en el antiguo juicio de desahucio, regulado en la anterior LEC, que la discusión excediera del ámbito propio de un juicio sumario como aquél era, debiendo ventilarse en un juicio declarativo.

El artículo 248.2 de la nueva LEC determina que son procesos declarativos el juicio ordinario y el juicio verbal. Por su parte, el artículo 250, cuya finalidad es establecer que acciones se encauzarán por la vía del juicio verbal, establece en su número 1-1°, que se tramitarán como juicios verbales los que tengan por objeto la recuperación de una finca dada en arrendamiento por impago de las rentas u otras cantidades debidas por el arrendatario o por expiración del plazo contractual. En una primera aproximación, podría sostenerse que, ya que el juicio verbal es un juicio declarativo, lejos del antiguo desahucio, cabe en su seno la discusión de cualquier cuestión que pudiera plantear el demandado como oposición a la...

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