SAP Badajoz 108/2001, 17 de Abril de 2001
Ponente | CARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO |
ECLI | ES:APBA:2001:512 |
Número de Recurso | 222/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2001 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 108/01
ILTMOS. SRES :
PRESIDENTE :
SR. SÁNCHEZ UGENA .................
MAGISTRADOS :
SR. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO :
SR. PAUMARD COLLADO :
Recurso Civil n° 0222/00 ..........
Autos n° 0156/99 .......
Juzg 1ª Inst e Inst n° 2 de Zafra:
En BADAJOZ, a diecisiete de Abril de dos mil uno.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0156/00, procedentes del Juzg 1ª Inst e Inst n° 2 de Zafra, sobre reclamación de cantidad en juicio de menor cuantia en los que aparece como apelante VEHICULOS ROMERO SL., asistido del Procurador Sr. LUIS VELA ALVAREZ y defendido por el Letrado JOSE ANTONIO REY SERRANO, y como parte apelada MACESA SERVICIOS SA. asistido del Procurador Sr. MANUEL JURADO SÁNCHEZ y defendido por el Letrado MANUELA ENTRENA ABAD.
El actor interesó se dictare sentencia condenando a la demandada a los siguiente:
A)A abonar las cantidades correspondientes al importe medio de las remuneraciones percibidas por el agente durante los años en los que se desarrollaron normalmente las relaciones comerciales entre ambas empresas y que comprenden los siguientes conceptos: 1° Comisiones por ventas de vehículos nuevos. 2º Comisiones por garantías atendidas. 3º Comisiones por servicios prestados. 4º Comisiones por revisiones de vehículos. 5º Comisiones por "rappeles de vena" o " más importe"
-
A abonar las cantidades correspondientes a los daños y perjuicios por los siguientes conceptos:
-
Daños morales y de imagen de la empresa "VEHICULOS ROMERO, S.L." 2° Gastos de desnormalización de las instalaciones. 3° Cantidades en concepto de daños y perjuicios por inversiones no amortizadas. 4° Perjuicios correspondientes al lucro cesante, y que se podrían calcular en función de la valoración de los resultados de los últimos siete años. 5° Cantidades correspondientes a los gastos de formación de los trabajadores, así como a las cantidades correspondientes a las indemnizaciones por eldespido de los mismos.
C)A retirar del almacén de Vehículos romero, S.L. los repuestos obsoletos en Stock, previo inventario, y devolución del precio de adquisición de los mismos.
La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " QUE desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sra. Alvarez Benavente en nombre y representación de SOCIEDAD VEHICULOS ROMERO SL. contra Entidad Mercantil MARCESA S.A. representado por el Procurador Sr Venegas Carrasco, debo absolver y absuelvo al demandado de los hechos cometidos en el escrito inicial, con imposición al actor de las costas procesales y la instancia.
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO
El recurso planteado no debe prosperar toda vez que la apelante no ha conseguido, con los motivos de impugnación que esgrime, superar el grado de solidez preciso a fin de alcanzar el propósito deseado de rebatir con eficacia la trama argumental de la resolución recurrida.
Ciertamente que a la luz de lo actuado no cabe sino entender como improsperable el recurso que se plantea, porque de la prolija argumentación contenida en la sentencia que ahora se impugna no ha sido en absoluto desvirtuado. Es cierto que hay sentencias que hasta cierto punto podrían favorecer al criterio de la recurrente, en el sentido de que ha de considerarse indefinido el contrato, y así por ejemplo puede entenderse que se considera en la sentencia A.P. Barcelona, Sc. 17ª, S 16-03-1998, contrato de agencia de duración indefinidas. En efecto, se cumplen las condiciones que para el contrato de agente se establecen en la Ley 12/1992 de 27 de mayo.
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