SAP Ávila 51/2001, 14 de Febrero de 2001

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APAV:2001:70
Número de Recurso523/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2001
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 51/2001

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA PURA BUENO CLEMENTE

En la Ciudad de Avila a catorce de febrero del año dos mil uno.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA sobre reclamación de cantidad número 253/99 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Avila, Rollo de Sala núm. 523/00; seguidos entre partes, y como APELANTE, Don Arturo y Dª Carina , represen tados por el Procurador Don Agustín Sánchez González y defendidos por el Letrado Don Armando Dóminguez Mayorga; y de otra también como APELANTE, Cía. Mercantil Prensavila SL, representada por el Procurador Doña Lourdes González Mínguez y defendida por el Letrado Don Guillermo Molina Delgado; siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Avila se dictó Sentencia de fecha 13 de julio de 2.000 en los autos JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA sobre reclamación de cantidad número 253/99, de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Sánchez González en nombre y representación de Don Arturo y Doña Carina contra Prensavila S.L., representada por la Procuradora Sra. González Mínguez, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de dos millones setecientas sesenta mil ochocientas pesetas (2.760.800.- ptas.) más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha del emplazamiento hasta la presente sentencia y dicho interés incrementado en dos psuntos desde la presente, en que cesa el cómputo anterior, hasta el completo pago de la deuda.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandante y demandada, Don Arturo y Doña Carina Y la Cía. Mercantil Prensavila SL., el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, ambas como apelantes.

Por auto de fecha 29 de diciembre del 2000 se denegó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la representación de la Cía. Mercantil Prensavila S.L., señalándose la celebración de la correspondiente vista del recurso el día 13 de febrero del 2001 a las 10.00 horas, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, impetrando el de la apelante-demandante la revocación de la sentencia apelada y la desestimación del recurso de contrario y el apelante-demandado la estimación del recurso y la desestimación del recurso de contrario.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia que estimando la demanda condenaba a la recurrente al pago de las rentas impagadas derivadas del contrato de arrendamiento de una nave industrial suscrito entre las partes. Asimismo se recurre la sentencia por la parte actora, ante la estimación parcial de la demanda, al no incluir en el fallo las cantidades actualizadas según el IPC.

El recurso de la demandada tiene su base en entender que la juez a quo no ha valorado adecuadamente la prueba existente, sosteniendo, como hizo en la instancia, que no existe el contrato que la parte esgrime como base de su reclamación, así como que tampoco existe deuda entre las partes. Deberá examinarse en primer lugar este recurso, dado que su estimación haría innecesario entrar a considerar el de la actora.

SEGUNDO

Nos encontramos, a la vista de las alegaciones de la actora, ante una cuestión meramente fáctica, de valoración de la prueba. Y en este sentido resulta indispensable hacer uso de las reglas que consignaba el hoy superado por la nueva LEC art. 1214 CC, al regular la carga de la prueba. Aplicada a casos como el presente, de contratos de arrendamiento, la doctrina que interpreta este...

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