SAP Alicante 272/2001, 12 de Abril de 2001

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2001:1786
Número de Recurso434/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2001
Fecha de Resolución12 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 272/2001.

En el recurso de apelación interpuesto por D. Jose María , representado por la Procuradora Sra. Santana Oliver y asistido por la letrado Sra. Mira Sala, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Novelda (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Novelda (Alicante), en los autos de juicio incidental de modificación de medidas número 230/1994, se dictó, en fecha veinte de Enero de dos mil, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Maestre Maestre, en nombre y representación de D. Jose María , contra Dª Carla , y estimando la oposición formulada por el Procurador D. Francisco Serra Escolano, en nombre y representación de la demandada, debo declarar y declaro el mantenimiento de las medidas acordadas en la separación de los litigantes y ratificadas en la sentencia en el divorcio de fecha 24- 9-1992, en el procedimiento 348/1991, en cuanto al mantenimiento de la pensión compensatoria para la esposa, y la extinción de la pensión de alimentos para el hijo, sin hacer expresa imposición de las costas causadas...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 434/2000, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se acordó, con conformidad de las partes, la sustitución del trámite de vista oral por el de alegaciones por escrito, quese llevó a efecto en la forma y con el resultado obrante en autos, habiéndose señalado, para la diligencia de deliberación y votación, previa al Fallo, el día once de Abril de dos mil uno.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verifica impugnación de la sentencia de instancia sobre la base de disconformidad en la valoración por el juzgador a quo de determinados elementos reveladores, a juicio de la parte, de la existencia de variación sustancial de las circunstancias tomadas en consideración con ocasión de la adopción de la medida económica complementaria de pensión compensatoria en su día acordada en la sentencia de divorcio, interesando en su virtud la revocación de la sentencia de instancia y el otorgamiento de nueva resolución por la que se acordara la extinción de la referida prestación económica en su día reconocida con cargo al demandante-apelante y en favor de la demandada-apelada, y en su defecto, con carácter alternativo, se solicitó la reducción de su cuantía en la toma en consideración la previsible situación futura de la demandada y las obligaciones y cargas del demandante.

Por la parte apelada se verificó impugnación de los argumentos deducidos de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Como este Tribunal ha tenido ocasión de exponer con carácter reiterado, conviene recordar que la pensión compensatoria se establece por el art. 97 del CC a favor del cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico, pues de esta forma se permite al cónyuge más perjudicado por la ruptura matrimonial situarse en una potencial igualdad de oportunidades con el otro esposo, careciendo de naturaleza alimenticia, configurándose más como un supuesto de resarcimiento de daño objetivo causada por las expectativas de todo tipo que se derivan del matrimonio, posibilitando que tina vez producida la ruptura, ambos cónyuges posean en la medida de lo posible la misma capacidad de enfrentar la nueva realidad a un nivel económico cuando menos similar, al que disfrutaba durante el periodo de vida matrimonial, siempre que concurran los requisitos establecidos por el art. 97 del CC, sin que, en modo alguno, pueda entenderse como instrumento a los efectos de igualación de economía...

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