SAP Baleares 199/2000, 27 de Septiembre de 2000

PonenteEDUARDO CALDERON SUSIN
ECLIES:APIB:2000:2722
Número de Recurso157/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución199/2000
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA N° 199/2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN CATANY MUT

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

En Palma de Mallorca, a veintisiete de septiembre del año dos mil.

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 157/2000 dimanante de los autos núm. 172/99 del Juzgado de lo Penal núm uno de los de Ibiza , seguidos por un delito de alzamiento de bienes, al haberse interpuesto recurso por la Procuradora Dª. Maríana Viñas Bastida, en nombre y representación de Everardo y Lorenza , con la oposición del Ministerio Fiscal, que ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2000 por el Juzgado de lo Penal núm uno de los de Inca, se dictó sentencia cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a D. Everardo y a Dª. Lorenza como responsables en concepto de autores de un delito de alzamiento de bienes, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de dos años de prisión a cada uno, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y quince meses multa, con una cuota diaria de 5000 PTA, lo que totaliza la suma de 2.5000.000 PTA para cana uno, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar, así como el pago de costas por mitad."SEGUNDO.- Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente, que fue tramitado tal y como prescribe el artº 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados los de la sentencia recurrida, que son los siguientes:

"Que el día 5 de julio de 1996 se presentó en los Juzgados de Eivissa demanda de Juicio Declarativo de Menor Cuantía a instancias de la entidad "CONGRIPE, S.L." contra la mercantil "AUPAPA, S.L.", que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción M° 3 de esta ciudad y derivó en los autos seguidos bajo el n° 175/96 . En dicho procedimiento se reclamaba la suma de 24.000.000 PTA por determinadas obras que la demandante había llevado a cabo en dos viviendas propiedad de la demandada ubicadas en el Edificio Acuario, sito en el Paseo Marítimo de esta ciudad, y que aparecían impagadas por aquélla, siendo emplazada en el procedimiento la entidad "AUPAPA, S.L." en fecha 10 de septiembre de 1996 y recayendo Sentencia de 19 de enero de 1998 estimatoria parcial de la demanda en cuyo fallo se condenaba a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad resultante de restar a 24.903.152 PTA determinados conceptos, difiriendo la liquidación a la fase de ejecución; fijándose por Auto de fecha 18 de junio de 1998 el importe definitivo de la condena en la suma de 20.375.715 PTA, más los intereses legales.

Los únicos bienes conocidos de los que era propietaria la mercantil "AUPAPA, S. L." eran dos fincas urbanas inscritas en el Registro de la Propiedad Número Uno de Eivissa con los n° 4.062 y 4.063 al Tomo 1254, libro 42, folios 187 y 188, respectivamente, constituyendo las entidades registrales 62 y 63, viviendas de la planta ático, letras A y B, del edificio Acuario. Dichas fincas constituían la vivienda habitual de los acusados, D. Everardo , mayor de edad y con carta de identidad alemana n° NUM000 , y de su esposa, Dª. Lorenza , mayor de edad y con carta de identidad alemana n° NUM001 , ambos solventes y sin antecedentes penales.

El 31 de enero de 1997, los acusados, con el fin de eludir las responsabilidades que pudieran derivarse del procedimiento de reclamación de cantidad interpuesto por "CONGRIPE, S.L." contra "AUPAPA, S.L." y evitar así que las referidas viviendas propiedad de esta última pudieran quedar afectadas, embargadas y ejecutadas por el resultado de la reclamación judicial, se confabularon y urdieron las operaciones que se expondrán a continuación para dejar las fincas fuera del apremio procedimental y que fueron instrumentadas ese mismo día en escritura pública otorgada ante el Notario de Palma de Mallorca D. Sebastián PALMER CABRER:

1)El acusado, D. Everardo , es nombrado DIRECCION000 de la mercantil "AUPAPA, S.L.".

2)Seguidamente, la entidad "AUPAPA, S.L.", a través de su nuevo DIRECCION000 , adquiere la titularidad de todas las participaciones que D. Santiago tenia como único partícipe en la mercantil "GLOQUENSPYL, S.L." y de la que el acusado era el DIRECCION000 , quedando, por tanto, el último como DIRECCION002 de ambas sociedades, y siendo la primera la única partícipe de la segunda.

3)A continuación, el acusado cesa como DIRECCION000 de la entidad "GLOQUENSPYL, S.L.", pero, a su vez, actuando como DIRECCION000 de "AUPAPA, S.L.", procede a nombrar como nueva administradora única de la primera a la también acusada y esposa, Dª. Lorenza .

4)Una vez realizado lo anterior, la mercantil "AUPAPA, S.L.", a través del DIRECCION002 - acusado, y como partícipe único de la entidad "GLOQUENSPYL, S.L." (ya con la acusada como administradora), acuerda ampliar el capital social de esta última en 31.780.000 PTA mediante la emisión y puesta en circulación de 3.168 participaciones iguales.

5)Finalmente, la entidad "AUPAPA, S.L.", a través del DIRECCION002 -acusado, suscribe y desembolsa la totalidad de las participaciones ampliadas por la mercantil "GLOQUENSPYL, S.L.", mediante la aportación a la misma de las antes citadas dos únicas fincas conocidas de la demandada deudora y condenada civilmente.

Con todas las operaciones descritas, los acusados consiguieron poner las tantas veces citadas fincas fuera del alcance judicial por reclamación de deudas a la sociedad formal e interpuesta, lo que les permitió continuar disponiendo y viviendo en las mismas; así, al instar la vía de apremio la mercantil "CONGRIPE, S.L." en el procedimiento judicial seguido contra "AUPAPA, S.L.", trabándose embargo de las fincas, fuedenegada la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad N° Uno de Eivissa por resultar inscritas las fincas a favor de tercera persona distinta de la demanda.

El 27 de noviembre de 1998, por parte del Juzgado de Instrucción N° 4 de Eivissa, en funciones de guardia, se expidió mandamiento de anotación preventiva de la denuncia penal sobre las referidas fincas.

Posteriormente, la mercantil "CONGRIPE, S.L." y los Sres. Everardo Lorenza llegaron a un acuerdo transaccional para saldar la deuda existente entre ellos a favor de la primera, presentándose escrito de fecha 11 de noviembre 1999, ratificado por comparecencia del DIRECCION001 de "CONGRIPE, S.L." D. Sebastián , ante este Juzgado el día 18 de enero de 2000, por el cual la mercantil acreedora desistía y renunciaba a la acción penal que había ejercitado en el presente procedimiento, así como a formular reclamación alguna a los Sres. Everardo Lorenza , a "AUPAPA, S.L." o a "GLONQUENSPYL, S.L." por los hechos expuestos; habiendo satisfecho los acusados, en cumplimiento del acuerdo alcanzado, la suma acordada para el pago de la deuda existente con la empresa acreedora".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan en lo esencial, e incorporan a la presente, los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

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