SAP Barcelona, 29 de Marzo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2000:4037
Número de Recurso147/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. GUILLERMO RAMON CASTELLO GUILABERT

D./Dª. LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER

D./Dª. ROSER BACH FABREGO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Marzo de dos mil.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación n°- 147/2000-C, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 109/99, procedente del Juzgado de lo Penal n°- 2 de Sabadell , seguido por un delito de falsedad en documento, contra Luis Carlos ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Carlos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Noviembre de 1.999, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Carlos como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392 en relación con el 390.1°- apartados 1°-, 2°- y 3°-, y 74 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del artículo 21.2°-del Código Penal , a la pena de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 500 pesetas y 135 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago; y al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4°- de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER.

HECHOS PROBADOS

Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

PRIMERO

Solicita el apelante, en primer lugar, que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la dictada en la instancia, dado que en la misma se condena por delito continuado de falsedad, y la continuidad delictiva, que es la única cuestión debatida después de que se admitiera por la defensa la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial, no ha sido objeto de motivación alguna en la resolución que se impugna. Esta falta de motivación con relación a tan trascendental aspecto de la sentencia provoca indefensión al recurrente, dado que nada puede contradecir con relación a dicho pronunciamiento.

SEGUNDO

De una atenta lectura de la sentencia, no aparece que, en la misma, se haya cumplido el mandato constitucional derivado de los arts. 24.1º y 120.3°- CE . No constan en ella los razonamientos en que se valoren, adecuada y suficientemente, los resultados de la prueba practicada en la que se ha basado la convicción judicial reflejada en el relato fáctico, no en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR