SAP Girona 313/2000, 6 de Julio de 2000

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2000:1218
Número de Recurso402/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución313/2000
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 313/2000

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SANCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

D. ADOLFO GARCIA MORALES

En Girona a seis de julio de dos mil

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23-9-99 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n° 4 de Girona, en la Causa n° 227/98 seguida por un delito de hurto de uso de vehículo a motor y otro contra la seguridad del tráfico habiendo sido parte recurrente el MINISTERIO FISCAL, y parte recurrida Esperanza , representada por la procuradora Dª. MONTSERRAT LLOVET CARBONELL y asistida por el letrado D. JOAN SOLA MASDEVALL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "UNICO.-Alrededor de las 23 horas del día 8 de mayo de 1994, D. Antonio circulaba con el vehículo de su propiedad Renault 9 matrícula DO-....-D yendo de ocupante Dª. Esperanza , mayo de edad y sin antecedentes penales, a la que había recogido haciendo autostop, dirigiéndose a la PLAZA000 de Girona donde el Sr. Antonio detuvo el vehículo frente al bar Magrill y descendio del mismo entrando en el bar, dejando en el interior del vehículo las llaves de contacto y a Dª. Esperanza , la cual a consecuencia del estado en que se encontraba por la ingesta de bebidas alcohólicas y con desconocimiento d de la conducción del vehículo lopuso en marcha y apretando los pedales dio con el pedal del acelerador produciéndose un brusco acelerón y precipitándose el vehículo, recorriendo unos 20 metros, contra el inmueble que había enfrente sito en el n° NUM000 de la citada plaza propiedad de D. Jesús María .

Practicada la prueba de impregnación alcohólica a Dª. Esperanza , a la que se sometió voluntariamente, arrojo como resultado, en una primera medición, de una concentración del alcohol de 1,50 grs. de por 1.000 cc de sangre y en una segunda medición de 1,61 grs. de alcohol por 1000 cc de sangre. Trasladada a la clínica Salus Infirmorun de Banyoles se le detecto una intoxicación aguda.

Los daños causados en el vehículo DO-....-D asegurado en compañía UAP Seguros; ascendieron según informe pericial a 358.890 ptas., y los daños causados en el inmueble propiedad de Jesús María ascendieron a 84.925 ptas.".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "ABSOLVIENDO A Esperanza del delito de hurto de uso de vehículo a motor y delito contra la seguridad del tráfico que le venían imputados en la presente causa. Declaro de oficio el paco de las costas de este juicio, Queden sin efecto las medidas cautelares".

TERCERO

El recurso se interpuso por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 23-9-99 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

SEXTO

En, la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia de la instancia sobre...

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