SAP Álava 60/2001, 12 de Marzo de 2001
Ponente | IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE |
ECLI | ES:APVI:2001:173 |
Número de Recurso | 6/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 60/2001 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 60/01
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 6/01, dimanante de Juicio de Separación Contenciosa nº 806/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz,
promovido por D. Pedro Miguel dirigido por la Letrada Dª Ana Mendía Argómaniz y representado por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la sentencia dictada en fecha 5.12.00, siendo parte apelada Dª Erica dirigida por el Letrado D. Enrique Pérez Martínez y representada por la Procuradora Dª Marta Paul Núñez, y el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de VitoriaGasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que decreto la separación legal del matrimonio contraído el 2 de Agosto de 1975 entre Doña Erica y Don Pedro Miguel , estableciendo como efectos definitivos, complementarios a las medidas provisionales dispuestas por Auto de 12 de Septiembre de 2000, recaído en el expediente nº 807/00, los siguientes:
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- La atribución de la guarda y custodia del hijo común Germán a favor de la madre, sin perjuicio del derecho de visitas, estancias y comunicaciones con el padre que puedan establecer de mutuo acuerdo ambas partes en favor del mismo.
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- La adjudicación de uso y disfrute de la vivienda familiar a favor de la unidad conformada por madre e hijo discapacitado.
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- La fijación de una pensión alimenticia de 15.000 pesetas mensuales a favor del hijo común y a cargo del padre, que deberá ingresarlas en la cuenta que al efecto designe la madre.
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- El establecimiento de una pensión compensatoria de 50.000 pesetas mensuales a cargo del marido que deberá abonarlas a la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes.
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- La revisión anual de ambas pensiones alimenticia y compensatoria conforme al incremento que experimente la pensión de jubilación de Don Pedro Miguel .
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- La disolución de la sociedad legal de gananciales.
No hay motivos para hacer una expresa condena en materia de costas procesales".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Pedro Miguel , recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previos los emplazamientos oportunos a las partes.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala en fecha 3.1.01 y personadas las partes, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos por diez días a las partes para instrucción, así como al Magistrado Ponente por igual plazo y a los mismos fines.
Concluídos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la Vista el día 8.3.01, a las 11,30 horas, la que tuvo lugar con asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden solicitando: La parte apelante, la revocación de la sentencia dictada en instancia, que la guarda y custodia sea compartida o atribuída en exclusiva al padre. Revocación de la pensión alimenticia a favor de Germán que no tiene razón de ser y que se rebaje la pensión compensatoria establecida para la madre. La parte apelada solicita la ratificación de la sentencia y la imposición de las costas a la parte apelante. El Ministerio Fiscal estima que no debe darse la guarda compartida. Entiende adecuada la solución dada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El recurso de apelación tiene por objeto las...
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