SAP Álava 60/2001, 12 de Marzo de 2001

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2001:173
Número de Recurso6/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2001
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 60/01

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 6/01, dimanante de Juicio de Separación Contenciosa nº 806/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz,

promovido por D. Pedro Miguel dirigido por la Letrada Dª Ana Mendía Argómaniz y representado por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la sentencia dictada en fecha 5.12.00, siendo parte apelada Dª Erica dirigida por el Letrado D. Enrique Pérez Martínez y representada por la Procuradora Dª Marta Paul Núñez, y el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de VitoriaGasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que decreto la separación legal del matrimonio contraído el 2 de Agosto de 1975 entre Doña Erica y Don Pedro Miguel , estableciendo como efectos definitivos, complementarios a las medidas provisionales dispuestas por Auto de 12 de Septiembre de 2000, recaído en el expediente nº 807/00, los siguientes:

  1. - La atribución de la guarda y custodia del hijo común Germán a favor de la madre, sin perjuicio del derecho de visitas, estancias y comunicaciones con el padre que puedan establecer de mutuo acuerdo ambas partes en favor del mismo.

  2. - La adjudicación de uso y disfrute de la vivienda familiar a favor de la unidad conformada por madre e hijo discapacitado.

  3. - La fijación de una pensión alimenticia de 15.000 pesetas mensuales a favor del hijo común y a cargo del padre, que deberá ingresarlas en la cuenta que al efecto designe la madre.

  4. - El establecimiento de una pensión compensatoria de 50.000 pesetas mensuales a cargo del marido que deberá abonarlas a la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes.

  5. - La revisión anual de ambas pensiones alimenticia y compensatoria conforme al incremento que experimente la pensión de jubilación de Don Pedro Miguel .

  6. - La disolución de la sociedad legal de gananciales.

No hay motivos para hacer una expresa condena en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Pedro Miguel , recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previos los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala en fecha 3.1.01 y personadas las partes, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos por diez días a las partes para instrucción, así como al Magistrado Ponente por igual plazo y a los mismos fines.

CUARTO

Concluídos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la Vista el día 8.3.01, a las 11,30 horas, la que tuvo lugar con asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden solicitando: La parte apelante, la revocación de la sentencia dictada en instancia, que la guarda y custodia sea compartida o atribuída en exclusiva al padre. Revocación de la pensión alimenticia a favor de Germán que no tiene razón de ser y que se rebaje la pensión compensatoria establecida para la madre. La parte apelada solicita la ratificación de la sentencia y la imposición de las costas a la parte apelante. El Ministerio Fiscal estima que no debe darse la guarda compartida. Entiende adecuada la solución dada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto las...

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