SAP Almería 3/2000, 14 de Enero de 2000
Ponente | RAFAEL GARCIA LARAÑA |
ECLI | ES:APAL:2000:13 |
Número de Recurso | 135/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 3/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª Társila Martínez Ruiz
MAGISTRADOS
D. Rafael García Laraña
D. Javier Campos Amaro
En la ciudad de Almería, a catorce de enero de dos mil.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 135/99, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Huércal-Overa, seguidos con el nº 89/98 en procedimiento de interdicto de obra nueva, entre partes, de una como demandante D. Rodrigo y, de otra como demandados Piedras y Mármoles Cantoriana S.L. y D. Esteban , representada la primera por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y dirigida por el Letrado D. Manuel Puertollano Yudes, y la segunda representada por el Procurador D. José Terriza Bordiú y dirigida por el Letrado D. Rafael Angel Salas Marín.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Huércal-Overa en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 1998 , desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte actora.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos al Tribunal previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el Rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 13 de los corrientes, con asistencia de las partes comparecidas, solicitando la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que, en su lugar, se dicte otra por la que se declare haber lugar al interdicto o, subsidiariamente, se suprima la condena en costas, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.CUARTO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
El Juzgado, dando respuesta negativa a la demanda de interdicto de obra nueva origen de esta litis y encauzada conforme a los arts. 1663 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dicta sentencia desestimatoria por entender no acreditado el perjuicio que dice sufrir el actor, incidiendo además en el dato de que la obra afecta no a la propiedad de éste, sino a una vía pública y, asimismo, impone las costas a la parte demandante.
De entrada, es cierto que el interdicto de obra nueva no puede abarcar la tutela de los particulares respecto de bienes públicos, ya que esta modalidad procedimental tiende a proteger la propiedad y demás derechos reales (frecuentemente servidumbres) que implican posibilidad posesoria, la cual no se da en los bienes de dominio público por no ser susceptibles de apropiación ( art. 437 del Código Civil ). Ahora bien, excepcionalmente sí es factible la acción ejercitada cuando el menoscabo afecta a una vía pública que da tránsito o acceso a un inmueble privado, en cuyo caso el titular de un derecho real sobre éste que...
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SAP Asturias 253/2004, 5 de Julio de 2004
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