SAP Alicante 487/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2005:2987
Número de Recurso305/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución487/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM 487/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a treinta de noviembre del año dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Denia; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por CANDELARIO-STERN PUBLISING, SL, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª IRENE ORTEGA RUÍZ, con la dirección del Letrado D. HIPÓLITO MARÍN HORTELANO; siendo la parte apelada TY INC. Y TY EUROPE, representadas por la Procuradora

D.ª ALICIA CARRATALÁ BAEZA, con la dirección del Letrado D. ÁLVARO VELÁZQUEZ SÁIZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Denia, se dictó Sentencia, de fecha 1 de octubre del año 2004 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que desestimando como desestimo íntegramtne la demanda interpuesta por el Procurador D. Vicente Sempere Sirera, en nombre y representación de la entidad "candelario-Stern Publishing, S.L.", contra las entidades TY Inc" y "TY Europe Ltd", sobre declaración de competencia desleal e indemnización de daños y perjuicios, debo declarar y eclaro no haber luar a ella, absolviendo de la misma a las entidades codemandadas, con imposición e costas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 / 11 / 05, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales, excepción hecha del plazo para dictar sentencia debido a la complejidad del objeto litigioso y al volumen del procedimiento.

Es ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida porel pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada:

  1. Considera que los actos realizados por la demandada Ty Europe, en la forma descrita en el hecho quinto de la demanda, no constituyen actos de competencia desleal de los prohibidos en los artículos 9 (actos de denigración) y 14 (actos de inducción a la infracción contractual) de la Ley de Competencia Desleal .

  2. Considera que los actos realizados por la demandada Ty Inc, en la forma descrita en el hecho sexto de la demanda, no constituyen actos de competencia desleal de los prohibidos en los artículos 16 (explotación de la situación de dependencia económica) y art. 15.2 (violación de normas).

  3. Considera que los actos realizados por las codemandadas Ty Europe, interfiriendo en la normal actividad de la demandante para la distribución de los productos Ty en España, no constituyen actos de competencia desleal de los prohibidos en el artículo 5.

El primer motivo del recurso se refiere a la indebida denegación por parte del juzgador, en el acto de la audiencia previa, de la "mayoría" de las pruebas propuestas por la otrora demandante. Se solicitó su práctica, en esta segunda instancia, recayendo auto en el que no se accedía a las mismas; auto que fue confirmado por el Tribunal al conocer del recurso de reposición formulado contra aquél.

SEGUNDO

Se reitera que la codemandada Ty Europe realizó actos de denigración, al haberse manifestado ante clientes de la empresa demandante que había "...dudas sobre la legalidad de la actividad de ésta en la distribución de los productos Ty en España...".

En la demanda, sin embargo, el hecho en que se sustentaba la petición de declaración de deslealtad competitiva era que se habían realizado visitas a clientes de la demandante manifestando que dicha compañía no estaba autorizada para comercializar los productos Ty. Este hecho se pretendía acreditar con los documentos 9.3 y 9.4 de los acompañados a tal escrito.

Estos documentos, cuyo contenido es igual, dicen que unas personas que se identifican como representantes de Ty Europe comentaron que ellos eran los únicos capacitados para ofrecer en España los productos Ty y que, por lo tanto, Ty España no estaba autorizada.

Pero estos documentos en absoluto han sido ratificados en el acto del juicio. Uno de los testigos manifestó con rotundidad que la firma no era ni la suya ni la de ninguno de los empleados del establecimiento y, respecto del contenido, que lo desconocían, hasta el punto de haber tomado conocimiento del mismo una vez comenzado ya el pleito. El otro testigo manifestó igualmente desconocer la firma y los hechos relatados en el escrito de referencia.

Con este bagaje probatorio, no cabe sino ratificar la decisión del juzgador de instancia en lo relativo a este apartado; sin que, como ya se dijo al resolver sobre la petición de prueba en esta segunda instancia, considere este Tribunal que ninguno de los medios propuestos pudiera haber llevado a la prueba de los hechos en que se funda este alegato.

Este motivo de impugnación, por tanto, no puede ser acogido.

TERCERO

La apelante formula un tercer motivo del recurso que debe ser rechazado de plano, por referirse a actos contrarios a la Ley de Competencia Desleal realizados por Ty Europe y que, "...ignorados por la actora al tiempo de formular el escrito de demanda, quedaron evidenciados tras la...

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