SAP Almería 117/2004, 14 de Mayo de 2004

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2004:632
Número de Recurso16/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2004
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 117/04

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE :

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS :

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En la Ciudad de Almería a Catorce de Mayo de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 16/04, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Almería , seguidos con el número 671/03, sobre Juicio Verbal, entre partes, de una como demandada apelante Doña Julieta , representada por la Procuradora Doña Aurora Montes Clavero, y dirigido por el Letrado Don Ángel Luis Barranco Luque y, de otra como actores apelados Don Hugo y Dª. Milagros , representados por el Procurador Don Juan García Torres y defendidos por la Letrada Doña María del Carmen Moncada García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 12 de Septiembre de 2003 , cuyo Fallo dispone: "Que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Torres, en nombre y representación de Doña Milagros y Don Hugo , frente a Doña Julieta , representada por el Procurador Sr. Montes Clavero, declaro haber lugar al desahucio interesado, condenando a la demandada al desalojo de la vivienda que se ubica en CALLE000 , núm. NUM000 , NUM001 NUM002 de esta ciudad, apercibiéndole de lanzamiento si no se procede a aquél en el plazo legalmente establecido, y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para celebración de Vista que tuvo lugar el 11 de Mayo de 2004, solicitando el Letrado de la parte apelante que se dicte sentencia estimandoíntegramente el recurso, revocando la sentencia de instancia y desestimando la demanda deducida de adverso, con imposición de costas a la otra parte, y el Letrado de la parte apelada solicitó se dicte sentencia confirmando en todos sus términos la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.-CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, acogiendo la acción de desahucio deducida en la demanda, condena a la demandada al desalojo de la vivienda que ocupa en calidad de precario, interpone la parte demandada recurso de apelación, a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se desestime la demanda en razón a los motivos en que se articula la impugnación.

La parte actora-apelada, en trámite de oposición al recurso, solicita la confirmación de la resolución recurrida.-

SEGUNDO

Alega la apelante, como primer motivo del recurso, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario basada en la deficiente constitución de la relación jurídico-procesal al no haber sido demandado el marido de la Sra. Julieta , pese a que, a su juicio, la sentencia que recaiga en este proceso, al que no ha sido llamado, puede tener importantes consecuencias jurídicas para el mismo.

No podemos aceptar el criterio defendido por la recurrente pues, como correctamente señala la sentencia de instancia cuya argumentación comparte esta Sala, el esposo de la demandada carece de legitimación para soportar las pretensiones actoras al haber abandonado la vivienda litigiosa -y por tanto, perdido la condición de precarista- con anterioridad a la interposición de la demanda, en virtud de un Auto de Medidas Provisionales de 14 de Abril de 2003, que atribuye el uso y disfrute de dicha vivienda a la esposa e hijos habidos del matrimonio, pronunciamiento que fue elevado a definitivo en sentencia recaída el 24 de Noviembre del mismo año en los autos principales de Separación Matrimonial, resolución que es firme.

A mayor abundamiento, como reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo ( SS. 5-12-1989 y 14-7-1998), el actor es libre de traer al proceso a quien entienda que niega, desconoce, contraría sus derechos o incumple sus deberes y si una vez dictada sentencia no pudiere ser ejecutada por exigirse actuaciones dentro de la esfera patrimonial de personas no llamadas al pleito y que no la consientan la sentencia podría devenir inútil, pero es común sentir de la doctrina procesal que la inutilidad de una sentencia no es fundamento del litisconsorcio pasivo necesario ni se consigue exigiéndolo en el proceso. En este sentido, la figura jurídica del litisconsorcio tiene su justificación última en una indebida constitución de la relación...

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