SAP A Coruña 10/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2007:79
Número de Recurso593/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NUM. 10/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PresidenteDª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintidós de Enero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000362 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 593 /2005, en los que aparecen como parte apelante CDAD. MONTES MANO COMÚN "MONTE PEÓN"-BOIRO- , y como apelados D. Íñigo y SOGAMA, representados por los Procuradores Dª YOLANDA VIDAL VIÑAS y D. NARCISO CAAMAÑO QUEIJO, respectivamente; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de Mayo de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que, desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Juan Ángel Pena Abeijón, en nombre y representación de D. Juan Miguel , Presidente de la Mancomunidad de Montes en Mano Común "Monte Peón", de la localidad de Boiro, contra los demandados D. Íñigo y la entidad SOGAMA, debo declarar y declaro que D. Íñigo carece de legitimación pasiva en el presente procedimiento al no ser el propietario de la finca, y por su parte la entidad SOGAMA también carece de legitimación pasiva, al ser una usuaria de la canalización efectuada por los encargados de la urbanización del Polígono Industrial, y en consecuencia debo condenar y condeno a D. Juan Miguel , Presidente de la Mancomunidad de Montes en Mano común "Monte Peón", de la localidad de Boiro al abono del as costas procesales que se hubieran producido".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Miguel se presentó recurso de apelación, que fue interpuesto en legal forma, y habiéndose dado traslado de los mismos a las partes por D. Íñigo y por SOGAMA, a través de sus respectivos representantes, se presentaron escritos de oposición al recurso. Remitidas las actuaciones a esta Sección se señaló el 30 de Octubre de 2006 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca en el seno del recurso una supuesta infracción procesal determinante de nulidad de actuaciones que se quiere situar en que la sentencia acepta la falta de legitimación pasiva de los demandados contradiciendo así, supuestamente, la desestimación en la audiencia previa de la falta de litisconsorcio pasivo opuesta por los demandados, lo que se pretende que habría privado a la parte actora de la facultad de dirigir la demanda frente a los sujetos no llamados inicialmente a la misma, de haberse estimado necesario en tal trámite.

El argumento no puede compartirse. La decisión adoptada no implica una absolución en la instancia, inaceptable en la actual...

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