SAP Alicante 100/2000, 10 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA |
ECLI | ES:APA:2000:612 |
Número de Recurso | 592/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 100/2000.
En el recurso de apelación interpuesto por Dª Mercedes , representada por la Procuradora Sra. Peidró Domenech, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Villena (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Villena (Alicante), en los autos de juicio de divorcio número 214/1997, se dictó, en fecha ocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda interpuesta por el/la procurador/a Dª ELENA HERNANDEZ MIRA, en la representación de Dª Mercedes , contra D. Juan Enrique , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por causa de divorcio, de los expresados cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración, ratificándose las medidas adoptadas en el proceso de separación. Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial, y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia o se liquide libremente por las partes, si no lo estuviere con anterioridad ....".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 592/1999, en el cual se personaron ambas partes litigantes, con inclusión del Ministerio Fiscal. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día nueve de Febrero de dos mil en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la recurrente la revocación parcial de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la apelada la íntegra confirmación de dicha sentencia, asumiéndose, de facto, por el Ministerio Fiscal parte de las posiciones de la parte apelante.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Por la parte apelante, y en concreción de los motivos de impugnación de la sentencia de instancia, se interesó la revocación parcial de esta última, solicitándose, de una parte, que se procediera a modificar el particular relativo a pensión de alimentos con cargo al demandado y en favor de los hijos comunes a los efectos de reconocimiento de la cantidad de 45.000 pesetas mensuales por cada uno de los hijos, y, de otra la adopción de medida de privación al demandado de la patria potestad en relación a los hijos comunes, o, Con carácter subsidiario, el otorgamiento del ejercicio exclusivo de dicha patria potestad a la madre, y ello a la vista de la gravedad de los sucesos evidenciados en autos y cuyo examen a efectos de la medida solicitada, y en palabras de la parte apelante, obvió el Juzgador a quo. Por la parte apelada se interesó la confirmación de la resolución de instancia.
Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia de instancia, sin perjuicio de señalar la conveniencia de privación parcial de la patria potestad al demandado-apelado.
Pues bien, a la vista de las alegaciones efectuadas por las partes apelante y apeladas, puestas en relación con las actuaciones de las que dimana el presente Rollo y sentencia recaída en las mismas, procede la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y ello única y exclusivamente en el particular relativo a la patria potestad, y ello sobre la base de las circunstancias, y con el alcance que, en el fundamento jurídico correspondiente, se procederá a analizar.
A efectos meramente sistemáticos, y siguiendo el orden de las solicitudes deducidas por la parte apelante, se analizará en el fundamento jurídico siguiente la impugnación relativa al particular de los alimentos de los hijos y su cuantía, para posteriormente verificar, en el fundamento jurídico tercero, el análisis del particular relativo a la pretendida privación de la patria potestad correspondiente a uno de los progenitores.
Ciertamente, y en cuanto a los alimentos para los hijos, la separación o la ruptura del vínculo matrimonial, en modo alguno, hacen perder la relación de filiación, que, a tenor de lo normado en...
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