SAP Cuenca 36/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2005:153
Número de Recurso35/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 36/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SR. CASADO DELGADO

En la Ciudad de Cuenca, a veinte de abril de dos mil cinco.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de Procedimiento Abreviado número 399/2004, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interpuesto, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª Cristina Prieto Martínez, en nombre y representación de Juan Carlos , contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha 9 de febrero de 2005 y en cuyo procedimiento han sido partes el Ministerio Fiscal, el referido recurrente y la ASOCIACIÓN FONOGRÁFICA Y VIDEOGRÁFICA ESPAÑOLA (AFYVE), representada por la Procuradora Dª María Jesús Porres Moral.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. MUÑOZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes; y

- I Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, en fecha 9 de febrero de 2005, sentencia en la que como hechos probados, se declara: "Que, el acusado, D. Juan Carlos , nacido el día 5 de junio de 1974, con D.N.I. número NUM000 y sin antecedentes penales, en el período comprendido entre el año 2001 y principios de 2002, regentaba el establecimiento LP Music, sito en el Pasaje Carretería-Hermanos Valdés, de Cuenca, dedicándose durante ese tiempo a la distribución de discos originales compactos a través del alquiler, sin la autorización de los legítimos titulares de los derechos derivados de la propiedad intelectual.-El perjuicio económico causado a los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual, concretamente a la Asociación Fonográfica y Videográfica Española, ascendió a 2.995,74 euros".

Su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Juan Carlos , como autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el artículo 270 del Código Penal , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que en el orden civil, indemnice a la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE) en la cantidad de 2.995,74 euros, así como al pago de las costas procesales".

- I I Notificada la anterior resolución, por la Procuradora Sra. Prieto Martínez, en nombre y representación de Juan Carlos , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, en ambos efectos, por medio de providencia de fecha 8 de marzo de 2005 y que fundamentó en motivos referentes a error en la apreciación de las pruebas realizada en la sentencia, vulneración en ella del principio de presunción de inocencia en relación con el principio in dubio pro reo e infracción en la sentencia, por no aplicación, del artículo 14.3 del Código Penal . Tras entender inadecuada la indemnización civil, solicita el recurrente la revocación de la sentencia de instancia por otra que le absuelva del delito imputado al mismo, con todos los pronunciamientos accesorios, entre ellos, el no incurrir en responsabilidad civil, ni en la obligación de abonar costas de la acusación particular, imponiéndose las de la apelación a quien se opusiera a ella.

- I I I El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia.

La acusadora particular AFYVE impugnó también el recurso negando la existencia de error de la Juez de lo Penal en la valoración de la prueba, de la vulneración del ordenamiento jurídico en relación con la presunción de inocencia y de la infracción del precepto relativo al error, oponiéndose también a lo que el recurso dice a propósito de la responsabilidad civil y terminando por solicitar la desestimación del recurso con la confirmación de la sentencia y la imposición de las costas al apelante.

- I V Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 35/2005 y pasada la causa al Magistrado Ponente por éste se estimó no ser necesaria la celebración de Vista, quedando los autos sobre la Mesa para dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida; y

- I En lo referente al primer motivo del recurso cabe reseñar que frente a la declaración del primer fundamento jurídico de la sentencia del Juzgado de lo Penal, donde viene afirmado que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 del Código Penal , se contrapone en el recurso el artículo 5 del mismo Código , para a continuación decir el recurrente que los hechos han sido, a su juicio, los que expone con detalle. Comienza señalando su escasacultura pues sólo tiene la Educación General Básica y nunca se había dedicado a la actividad de venta y alquiler de CDs de música, decidiéndose a hacerlo para lo que el gestor Luis le dio de alta ante la Agencia Tributaria para la venta de discos originales y después para su alquiler, manifestando la Delegación de Hacienda que la actividad era legal y podía encuadrarse en el epígrafe "alquiler de bienes de consumo", derivando de ello que la funcionaria de Hacienda y el referido gestor habrían incurrido en responsabilidad, la primera por haber equivocado al gestor y éste por ignorancia e incredulidad o, al menos, ambos habrían actuado como coautores necesarios de delito.

Conviene señalar que, como hemos dicho en auto dictado el día 12 de mayo de 2004 , cuando la causa pasó a tramitarse por las normas del procedimiento abreviado, el artículo 270 del Código Penal sanciona a quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.- Según reiterado criterio jurisprudencial las infracciones contra la propiedad intelectual, a las que se reputan generalmente como delitos de mera actividad, tratan de proteger el denominado derecho de autor en todas sus facetas. El sujeto...

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