SAP Barcelona 230/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2005:2701
Número de Recurso610/2004
Número de Resolución230/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 610/2004-J

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 260/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 230/2005

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 260/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. Montserrat, contra D. Francisco y Dª. Alejandra ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de mayo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Montserrat, con domicilio en El Papiol, CALLE000, NUM000 NUM001 NUM002 y DNI NUM003, representada por el Procurador Pere Martí Gellida y defendida por el Letrado Marc Alomà Suñol contra Dña. Alejandra, con domicilio en El Papiol, CALLE000, NUM000 NUM001 NUM002 y DNI NUM004 y D. Francisco, con domicilio en la misma localidad, CALLE001

, NUM000 y DNI NUM005, representados por el Procurador Pere Martí Gellida y defendidos por el Letrado Juan Roberto de Rovira, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DOÑA Montserrat presenta demanda de juicio ordinario contra DOÑA Alejandra y DON Francisco, interesando que, tras los trámites legales, se dicte sentencia por la que se condene a dichos demandados a: 1) que formulen la opción a que se refiere el artículo 361 del Código Civil o si fuere de aplicación la Llei catalana 25/2001, de 31 de diciembre, de l'accessió i l'ocupació, consistente en que:

  1. Opción A: adquirir dos edificaciones contiguas que tienen una superficie en conjunto de 186,91 metros cuadrados ubicadas en el término municipal de EL PAPIOL y que forman parte de una mayor finca denominada DIRECCION000 . El importe de dicha adquisición asciende a la cantidad de 67.287,60 euros, según se establece en la demanda o el valor que se pueda determinar como resultado del pleito.

  2. Opción B: vender, previa segregación a la parte actora 410,62 metros cuadrados de terreno, ubicado en el término municipal de EL PAPIOL y que forma parte de una mayor finca denominada la DIRECCION000 por el precio de 406,51 euros como se establece en la demanda o el valor que se pueda determinar como resultado del pleito.

2) En caso de no ejercerse dicha opción en un plazo prudencial que dicte el juzgador de instancia se obligue a los demandados a vender previa segregación a la actora, la extensión de terreno de 410,62 metros cuadrados detallada en la demanda, teniendo en cuenta que el valor de la extensión de terreno descrita asciende a 406,51 euros o el valor que se determine como resultado del pleito. Todo ello aplicando por analogía lo dispuesto en la LLei 25/2001, de 31 de diciembre, de l'accessió i l'ocupació.

Finalmente, solicita la condena en costas de los demandados.

Los demandados se oponen a la demanda presentada alegando: a) excepción de cosa juzgada material; b) mala fe en que vicia el título de la actora; c) mala fe procesal; d) consideraciones urbanísticas; d) inaplicabilidad al presente asunto de la LLei 25/2001, de 31 de diciembre, de l'accessió i l'ocupació.

La sentencia de primera instancia razona: 1) que no es de aplicación la Llei catalana 25/01, de 31 de desembre, de L'Accessió, i l'Ocupació ni, en consecuencia, el derecho de opción que en ella se regula; que el único artículo en el que puede ampararse la actora para ejercitar la acción contenida en su demanda consistente en reclamar a los demandados que opten entre hacer suya la construcción de la actora a cambio de un precio o venderle el suelo que ocupa es el artículo 361 del Código Civil que es, además, el artículo que dicha parte cita con carácter principal; sin embargo dicho artículo no es aplicable en Catalunya; en consecuencia, el único precepto de aplicación es el artículo 278 de la Compilación de Derecho Civil de Catalunya el cual únicamente prevé un derecho de retención en favor del que ha construido de buena fe en suelo ajeno hasta que se le pague el valor de los materiales y de la mano de obra empleados, pero como no es ésta la acción ejercitada, desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Frente a dicha resolución, se alza la demandante DOÑA Montserrat interponiendo el presente recurso de apelación en el que alega: a) incongruencia de la sentencia que no ha entrado en el fondo del asunto ni ha valorado la prueba practicada; b) que no ha habido controversia entre las partes respecto a que desde el año 1.969 la hoy actora y su marido han poseído y siguen poseyendo en la actualidad 573,82 m2 de la DIRECCION000, de los cuales, 163,20 m2 en terreno propio, según escritura de venta judicial de fecha 13 de marzo de 2.002, donde existe una edificación, y 410,62 m2 en terreno ajeno, donde existen otras dos edificaciones; que todo ello fue construido por el esposo de la actora DON Claudio en el año 1.969, tratándose de una situación de construcción extralimitada prevista en el artículo 361 del Código Civil .

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que revocando la de primera instancia, se condene a los demandados a ejercer la siguiente opción: Opción A) a adquirir las dos edificaciones de 186,91 m2 sitas en la parte de terreno de 410,62 m2 en terreno ajeno, por el precio de 67.287,60 euros; Opción B) vender a la actora previa segregación la parte de terreno de 410,62 m2 en terreno por el precio de 406,51 euros.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

En la primera de sus alegaciones la parte apelante acusa a la sentencia de incongruente porque no ha entrado en el fondo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona 192/2008, 19 de Mayo de 2008
    • España
    • 19 d1 Maio d1 2008
    ...manifiesta la resolución apelada es inaplicable por razones obvias de vigencia temporal. (En este mismo sentido la SAP Barcelona de 29 de marzo de 2005 ). De otra parte respecto de la posible aplicación del art. 361 CC invocada por el apelante la STS de 5.12.2002 dice que al estar regida ta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR