SAP A Coruña, 12 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2002:1886
Número de Recurso971/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

Número:

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a doce de julio de dos mil dos.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 345 de 2000, por la Sección Tercera de esta Iltma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 345/2000, en los que son parte, como apelante, el demandante DON Juan Francisco , mayor de edad, vecino de Oleiros, con domicilio en la Parroquia de Iñás, carretera de Mandín, Quinta do Río, representado por la Procuradora doña María del Mar Penas Francos, y dirigido por el Abogado don Santiago Vázquez Sellés; y como apelado, los demandados DON Aurelio , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 , y "BALOISE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, SA." con domicilio social en San Sebastián, calle Bergara, 2, ambos representados por la Procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso, y dirigidos por el Abogado don Eduardo Maquieira Rodríguez; así como DOÑA Carina , mayor de edad, actualmente en ignorada vecindad y domicilio, en situación procesal de rebeldía en la instancia; versando los autos sobre responsabilidad profesional de Abogada y Procurador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 10 de diciembre de 2001, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procurada Sra. Penas Francos, en nombre y representación de don Juan Francisco , debo declarar y declaro el in cumplimiento culposo de la demandada doña Carina respecto del contrato de arrendamiento de servicios que le vinculaba con el actor, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada doña Carina a que indemnice aldemandante en la cantidad de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.), más los intereses legales del artículo 921 LEC.. Y debo absolver y absuelvo a los demandados don Aurelio y Cía de Seguros Baloise. Con imposición de costas a la demandada condenada, excepto las causadas a los demandados absueltos, respecto de las que no se hace expresa imposición a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Juan Francisco , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Aurelio y "Baloise España Seguros y Reaseguros, SA." escrito de oposición al recurso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se registraron el 9 de mayo de 2002, bajo el número 3/971/2002.

TERCERO

Recibidos en esta Sección Tercera el 11 de junio de 2002, se formó el correspondiente Rollo, quedando el proceso pendiente de señalamiento, previa designación de Ponente. Por providencia de 20 de junio de 2002 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de julio de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Iltmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que difieran de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Se alza el demandante, don Juan Francisco , contra la sentencia de instancia, que estimando parcialmente la demanda declaró la responsabilidad de la Abogada doña Carina por el incumplimiento de su deber profesional de defender correctamente al apelante en un juicio declarativo de menor cuantía, alegando una serie de cuestiones que, en síntesis, encierran dos motivos: que se haya absuelto al Procurador don Aurelio , y por extensión a la entidad aseguradora de su responsabilidad civil profesional; y porque la indemnización concedida en la instancia debe elevarse hasta 32.268,85 euros.

TERCERO

En supuestos como el presente, es doctrina reiterada de nuestro Tribunal Supremo [23 de mayo de 2001 (Aranzadi 3372), 14 de mayo de 1999 (Ar. 3106), 3 de octubre de 1998 (Ar. 8587), 25 de junio de 1998 (Ar. 5013), 28 de enero de 1998 (Ar. 357), 11 de noviembre de 1997 (Ar. 7872), 20 de mayo de 1996 (Ar. 3793) y 23 de diciembre de 1992 (Ar. 10715)] que la relación que vincula al cliente con su Abogado y Procurador (dejando al margen otras prestaciones que puedan existir) se configuran como un...

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