SAP Baleares 142/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2000:2153
Número de Recurso28/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución142/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA N° 142/2000

S.SªS. Ilmas.

D. Antonio José Terrasa García.

Dª. Margarita Beltrán Mairata

D. Diego J. Gómez Reino Delgado.

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de junio del dos mil.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, ha entendido en la causa registrada como Rollo núm. 28/2000, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia número 371/99, de fecha 3.11.1999, seguido ante el Juzgado de lo Penal n°. 5 de Palma de Mallorca , cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan María como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses multa a razón de 700 ptas/día y privación del derecho a conducir vehículos a motor por un año y seis meses".

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: MINISTERIO FISCAL; siendo parte apelada: D. Juan María, actuando como Procurador en su representación D. M. NADAL ESTELA, con asistencia Letrada de D. FRANCISCO JAVIER MOYA ROSSELLÓ.

  2. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por D. Juan María. Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  3. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dña. Margarita Beltrán Mairata .

HECHOS PROBADOSDevuelto el conocimiento pleno del lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I.-/ El M° Fiscal, disconforme con la pena impuesta a Juan María, condenado por delito contra la Seguridad del Tráfico, interesa en esta alzada que aquella se extienda a la privación del derecho a conducir ciclomotores, recurso al que se ha opuesto la representación procesal del condenado

II.-/ Esta misma Sala ha abordado en anteriores ocasiones el tema que suscita el Mª. Fiscal y del que se hace cumplido eco en la resolución de instancia precisamente en función de un criterio constante mantenido por esta Ilma. A. Provincial del que pura expresión será la sentencia de 24 de abril de 1999 . En ella se decía: El paradigma de confusión con que cursa la regulación penológica relativa a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y/o ciclomotores torna ardua la dilucidación de si la pena debe ser considerada única y simultáneamente afectante a los dos tipos de autorizaciones, o por el contrario diversa.

Puede aducirse con toda la razón que el art. 33 del CP , al establecer la graduación de penas, parece que sistemáticamente identifica o aúna la privación del derecho a conducir vehículos de motor y la privación del derecho a conducir ciclomotores, si se estima incontrovertiblemente copulativo el engarce entre una y otra referencia, y que tal interpretación debe verse confirmada pues el art. 47 establece que su imposición inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos...

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