SAP Badajoz 16/2005, 25 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2005
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Fecha25 Enero 2005

SENTENCIA Nº 16/05

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS...................../

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

===================================

Recurso civil núm. 555/2004

Pieza de responsabilidad civil (menores) nº 35/2001

Juzgado de Menores de Badajoz

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En Mérida, a veinticinco de enero de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 555/2004 , que a su vez trae causa de los autos de pieza de responsabilidad civil número 35/2001 , seguidos en el Juzgado de menores de Badajoz .

Han sido partes:

  1. demandante: D. Jon

  2. demandados (apelantes): D. Gonzalo y representantes legales .Es Ponente, que expresa el parecer unánime de esta Sala, el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 31 de mayo de 2004 dictó la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Menores de Badajoz .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo:

" Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jon contra Gonzalo y representantes legales, en reclamación de la cantidad en concepto de responsabilidad civil, condeno a los demandados a que abonen, de manera conjunta y solidaria, al actor, la cantidad de treinta y ocho mil seiscientos treinta y dos euros con noventa y siete céntimos (38.632,97 €), intereses legales y sin hacer expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la prescripción. 1. El apelante sostiene que concurre la prescripción de la acción ya que la pieza de responsabilidad civil ha estado paralizada durante más de un año en el Juzgado de menores sin que por la contraparte se haya actuado en ese transcurso de tiempo.

  1. En la propia argumentación del recurrente se encuentra la respuesta a la desestimación de su pretensión ya que siendo la prescripción una limitación del ejercicio tardío de los derechos como institución fundada en principios de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en beneficio de la seguridad jurídica, resulta evidente que la parte formuló su demanda, es decir, ejerció su derecho, en plazo, siéndole completamente ajeno la posible paralización que el procedimiento haya sufrido una vez iniciado el proceso.

SEGUNDO

Sobre la duplicidad de indemnizaciones. 1. Entiende el recurrente que el perjudicado se ha visto favorecido por la concesión de una ayuda con cargo al Ministerio de Hacienda en virtud de la Ley 35/1995, por lo que la estimación de sus pretensiones en este procedimiento produciría un enriquecimiento injusto en el actor.

  1. Es cierto que, en virtud de la mencionada Ley se ha reconocido al demandante una ayuda provisional por incapacidad pero, como bien dice la Exposición de Motivos de la citada Ley, "el concepto legal de ayudas públicas contemplado en esta Ley debe distinguirse de figuras afines, y señaladamente de la indemnización. No cabe asumir que la prestación económica que el Estado asume sea una indemnización, ya que éste no puede asumir sustitutoriamente las indemnizaciones debidas por el culpable del delito (...). La Ley, por el contrario, se construye sobre le concepto de ayudas públicas (...) referido directamente al principio de solidaridad en que se inspira (...). La ayuda económica se declara incompatible con la percepción de las indemnizaciones de los perjuicios y daños causados por el delito que se establezcan mediante sentencia judicial. El círculo se cierra declarando la subrogación del Estado en los derechos que asistan a la víctima contra el autor del delito y hasta el total importe de la ayuda concedida". Expresión de todo ello son los arts. 5, 10, 13 y 14 de dicha Ley , de forma que el demandante ha percibido, en tanto se resuelve el presente procedimiento una "ayuda" provisional que, en su caso, se verá compensada con la que aquí se finalmente se determine. No hay, pues, duplicidad de indemnizaciones ni enriquecimiento injusto del actor ni empobrecimiento consiguiente del demandado.

3 . Por todo ello, el motivo no puede ser estimado.

TERCERO

Sobre la moderación de la responsabilidad civil de los padres del menor. 1. El apelante alega, por último, que debió procederse a un a moderación de la responsabilidad civil de los padres (y, más en concreto de la madre) del menor al concurrir los presupuestos legales para ello, por no haber favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave.2. Debe abordarse la cuestión de quién o quiénes deben hacer frente al pago del importe de la indemnización, en concepto de responsabilidad civil, pues, a pesar de conocer la Sala que algunas Audiencias Provinciales han resuelto en sentido diferente, considerándola extracontractual, estimamos, sin embargo, que la responsabilidad que se ventila en la pieza de que dimana el presente rollo es la derivada de delito y falta, como así la define el artículo 62 de la Ley 5/2000, de 12 de marzo , al fijar la extensión de dicha responsabilidad (SSAP Valencia 15-XI y 11-X-2002).

  1. Se suele considerar por la doctrina que con la nueva Ley del Menor se ha introducido una tipología de responsabilidad nueva, un tercer modelo, en el sentido de que es diferente tanto a la que se regula en el Código Civil como a la que aparece...

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