SAP Cuenca 42/2005, 2 de Mayo de 2005

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2005:172
Número de Recurso1/2005
Número de Resolución42/2005
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 42/2005

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE ACCTAL :

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SR. Ernesto Casado Delgado

En Cuenca, a dos de mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial, el Expediente de Reforma nº 38/2004 del Juzgado de Menores de Cuenca , venido en conocimiento de éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL al que se ha adherido la Acusación Particular ejercitada por Dª. María Rosa , representada por el Procurador Sr. Rodrigo Carlavilla y asistida técnicamente por el Letrado Sr. Matanza Cavero , por la presunta comisión de un delito de atentado y un delito de lesiones seguidos contra D. José , nacido el día 16 de abril de 1987, hijo de José y de Teresa, , natural de Herencia ( Ciudad Real ) y con domicilio en el Centro " Nuestra Señora de la Paz " sito en la localidad de Villaconejos del Trabaque , asistido por el Letrado Sr. Gallén Matas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de fecha 13 de enero de 2005 .

Visto, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado , Magistrado de esta AudienciaProvincial.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Menores de Cuenca y con fecha de 13 de enero de 2005 se dictó sentencia , en la que como hechos probados se declara: "El menor José , nacido el día 16 de abril de 1987, sobre las 17:40 horas del día 2 de agosto de 2004, se encontraba interno en el Centro Terapéutico Nuestras Sra. De la Paz, de Villaconejos de Trabaque (Cuenca), cumpliendo una medida de internamiento terapéutico, y al ser reprendido en su conducta por una educadora del centro, Dña. María Rosa , la insultó llamándole "puta, zorra, que te has follado a todos los menores del centro", comunicándole la educadora que se le incoaría un expediente disciplinario por una falta grave o muy grave, momento en el que el menor reaccionó agarrando por detrás a Dña María Rosa cuando ésta se dio la vuelta y sujetándola de la cabeza, la golpeó contra una puerta metálica, la cogió de la cabellera y le arrancó una mata de pelo, le propinó varios puñetazos en la cara, la tiró al suelo y allí le propinó varios puñetazos hasta que la intervención de otros menores le detuvo.- Como consecuencia de la agresión, Dña María Rosa sufrió lesiones consistentes en un traumatismo craneoencefálico y contractura del trapecio izquierdo con irradiación al hombro, precisando para su sanidad tratamiento médico que consistió en collarín cervical durante siete días, sanando tras un día de hospitalización y otros siete de curación, en los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, y que no le han dejado secuelas. Dña María Rosa estaba contratada en el centro por la Fundación O'Belén, con un contrato de obra y fin de servicio".

El Fallo de la sentencia recurrida era del siguiente tenor literal: "Que procede imponer al menor José la medida de internamiento en régimen cerrado con un primer período de internamiento en centro por tiempo de ocho meses y un segundo período de libertad vigilada por cuatro meses, acompañada del tratamiento médico psiquiátrico o psicológico que precisa su trastorno de personalidad, medida en la que deberán seguirse las pautas reseñadas en el informe del Equipo Técnico y con la finalidad de intentar cumplir los objetivos puestos de manifiesto en el mismo, todo ello, por la comisión de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica del artículo 21.1º del mismo texto legal ".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito, de fecha de 25 de enero de 2005 interponiendo recurso de apelación en el que , tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado " ... ".

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por providencia de fecha 26/01/05, por la Acusación Particular se presentó escrito con registro de entrada de fecha 18/02/05 por el que manifestó adherirse al recurso de apelación deducido por el Ministerio Fiscal .

CUARTO

Por la dirección letrada del acusado se presentó escrito los dos primeros motivos del recurso deducido por el Ministerio Fiscal adhiriéndose al tercero , interesando el dictado de sentencia por la que " ... acuerde imponer al menor José la medida de internamiento terapéutico con una duración máxima de 6 meses y ello con la declaración de oficio de las costas procesales devengadas en ambas instancias ".

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo de apelación, asignándole el nº 1/2005, previa instrucción de las partes, se celebró la Vista en la audiencia señalada para el día 25/04/05 , acto en el que el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes efectuaron las alegaciones que estimaron conducentes en derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que se exponen en la presente resolución;

PRIMERO

Se alza el Ministerio Fiscal contra la sentencia de instancia, alegando como motivos de impugnación:

  1. Infracción de ley por indebida inaplicación de los artículos 550 y 550.1 del Código Penal , por cuánto aceptando los hechos declarados probados de la sentencia , se colige que Dª. María Rosa el día 2 de agosto de 2004 se encontraba desempeñando su trabajo en el Centro Nuestra Señora de la Paz como educadora participando de una función pública por " disposición inmediata de la ley " y ello por cuántosiendo ostentando las Comunidades Autónomas las competencias en materia de ejecución de medidas impuestas a los menores- art. 45.1 L.O.R.P.M - , y pudiendo las mismas establecer convenios o acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas si ánimo de lucro y bajo su supervisión- arts 45.3 L.O.R.P.M - , el hecho de que Dª. María Rosa se encontraba contratada en el Centro por la Fundación O`Belen por un contrato de obra y fin de servicio, a pesar de que desde el punto de vista administrativo no es funcionario público , no desnaturaliza el hecho de que participase del ejercicio de funciones públicas debiendo conceptuarse como funcionaria pública a efectos penales , siendo por tanto los hechos constitutivos de un delito de atentado .

  2. Infracción de ley por indebida aplicación del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del CP , toda...

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