SAP Cuenca 42/2005, 2 de Mayo de 2005
Ponente | ERNESTO CASADO DELGADO |
ECLI | ES:APCU:2005:172 |
Número de Recurso | 1/2005 |
Número de Resolución | 42/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 42/2005
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE ACCTAL :
SR. MUÑOZ HERNANDEZ
MAGISTRADOS:
SR. PUENTE SEGURA
SR. Ernesto Casado Delgado
En Cuenca, a dos de mayo de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial, el Expediente de Reforma nº 38/2004 del Juzgado de Menores de Cuenca , venido en conocimiento de éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL al que se ha adherido la Acusación Particular ejercitada por Dª. María Rosa , representada por el Procurador Sr. Rodrigo Carlavilla y asistida técnicamente por el Letrado Sr. Matanza Cavero , por la presunta comisión de un delito de atentado y un delito de lesiones seguidos contra D. José , nacido el día 16 de abril de 1987, hijo de José y de Teresa, , natural de Herencia ( Ciudad Real ) y con domicilio en el Centro " Nuestra Señora de la Paz " sito en la localidad de Villaconejos del Trabaque , asistido por el Letrado Sr. Gallén Matas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de fecha 13 de enero de 2005 .
Visto, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado , Magistrado de esta AudienciaProvincial.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Menores de Cuenca y con fecha de 13 de enero de 2005 se dictó sentencia , en la que como hechos probados se declara: "El menor José , nacido el día 16 de abril de 1987, sobre las 17:40 horas del día 2 de agosto de 2004, se encontraba interno en el Centro Terapéutico Nuestras Sra. De la Paz, de Villaconejos de Trabaque (Cuenca), cumpliendo una medida de internamiento terapéutico, y al ser reprendido en su conducta por una educadora del centro, Dña. María Rosa , la insultó llamándole "puta, zorra, que te has follado a todos los menores del centro", comunicándole la educadora que se le incoaría un expediente disciplinario por una falta grave o muy grave, momento en el que el menor reaccionó agarrando por detrás a Dña María Rosa cuando ésta se dio la vuelta y sujetándola de la cabeza, la golpeó contra una puerta metálica, la cogió de la cabellera y le arrancó una mata de pelo, le propinó varios puñetazos en la cara, la tiró al suelo y allí le propinó varios puñetazos hasta que la intervención de otros menores le detuvo.- Como consecuencia de la agresión, Dña María Rosa sufrió lesiones consistentes en un traumatismo craneoencefálico y contractura del trapecio izquierdo con irradiación al hombro, precisando para su sanidad tratamiento médico que consistió en collarín cervical durante siete días, sanando tras un día de hospitalización y otros siete de curación, en los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, y que no le han dejado secuelas. Dña María Rosa estaba contratada en el centro por la Fundación O'Belén, con un contrato de obra y fin de servicio".
El Fallo de la sentencia recurrida era del siguiente tenor literal: "Que procede imponer al menor José la medida de internamiento en régimen cerrado con un primer período de internamiento en centro por tiempo de ocho meses y un segundo período de libertad vigilada por cuatro meses, acompañada del tratamiento médico psiquiátrico o psicológico que precisa su trastorno de personalidad, medida en la que deberán seguirse las pautas reseñadas en el informe del Equipo Técnico y con la finalidad de intentar cumplir los objetivos puestos de manifiesto en el mismo, todo ello, por la comisión de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica del artículo 21.1º del mismo texto legal ".
Notificada la anterior resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito, de fecha de 25 de enero de 2005 interponiendo recurso de apelación en el que , tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado " ... ".
Admitido a trámite el recurso por providencia de fecha 26/01/05, por la Acusación Particular se presentó escrito con registro de entrada de fecha 18/02/05 por el que manifestó adherirse al recurso de apelación deducido por el Ministerio Fiscal .
Por la dirección letrada del acusado se presentó escrito los dos primeros motivos del recurso deducido por el Ministerio Fiscal adhiriéndose al tercero , interesando el dictado de sentencia por la que " ... acuerde imponer al menor José la medida de internamiento terapéutico con una duración máxima de 6 meses y ello con la declaración de oficio de las costas procesales devengadas en ambas instancias ".
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo de apelación, asignándole el nº 1/2005, previa instrucción de las partes, se celebró la Vista en la audiencia señalada para el día 25/04/05 , acto en el que el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes efectuaron las alegaciones que estimaron conducentes en derecho.
Se aceptan parcialmente los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que se exponen en la presente resolución;
Se alza el Ministerio Fiscal contra la sentencia de instancia, alegando como motivos de impugnación:
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Infracción de ley por indebida inaplicación de los artículos 550 y 550.1 del Código Penal , por cuánto aceptando los hechos declarados probados de la sentencia , se colige que Dª. María Rosa el día 2 de agosto de 2004 se encontraba desempeñando su trabajo en el Centro Nuestra Señora de la Paz como educadora participando de una función pública por " disposición inmediata de la ley " y ello por cuántosiendo ostentando las Comunidades Autónomas las competencias en materia de ejecución de medidas impuestas a los menores- art. 45.1 L.O.R.P.M - , y pudiendo las mismas establecer convenios o acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas si ánimo de lucro y bajo su supervisión- arts 45.3 L.O.R.P.M - , el hecho de que Dª. María Rosa se encontraba contratada en el Centro por la Fundación O`Belen por un contrato de obra y fin de servicio, a pesar de que desde el punto de vista administrativo no es funcionario público , no desnaturaliza el hecho de que participase del ejercicio de funciones públicas debiendo conceptuarse como funcionaria pública a efectos penales , siendo por tanto los hechos constitutivos de un delito de atentado .
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