SAP A Coruña, 17 de Junio de 2000

PonenteJUAN LUIS PIA IGLESIAS
ECLIES:APC:2000:2299
Número de Recurso412/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 3ª, ILMOS. SRES.

DON JUAN ÁNGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE.

DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS

DON RAFAEL JESUS FERNÁNDEZ PORTO GARCIA

En A Coruña, a diecisiete de junio de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de A Coruña en los autos de juicio de desahucio núm. 643/97 sobre desahucio por precario figurando como apelante DON Roberto ; y como apelada DOÑA Marí Juana .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia apelada de fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la Ilma. Sra. Juez/Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demandada formulada por la representación de Dª. Marí Juana , contra D. Roberto , debo dar lugar a la acción de desahucio por precario formulada, condenando consecuentemente al demandado al desalojo del piso NUM009 NUM010 de la casa señalada con el núm. NUM011 del bloque número NUM012 del POLÍGONO000 NUM013 , de La Coruña, bajo apercimiento de lanzamiento de no verificarlo en el plazo legalmente previsto, e imponiendo expresamente al demandado las costas de este procedimiento.

PRIMERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por DON Roberto que fue impugnado por la contraparte, con el resultado que obra en autos, elevando los mismos a esta Audiencia.

SEGUNDO

Recibidos en esta Sección Tercera de la Audiencia, se formó el correspondiente Rollo quedando el proceso para sentencia previa designación del Ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y SIENDO PONENTE el Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el ámbito reducido y sumario de un juicio de desahucio por precario, correctamente analizado por la sentencia recurrida al aplicar los arts. 1565-3° y 1564 de la L.E.Civil , se han discutido temas que por su amplitud rebasan sobradamente los límites legales y hasta lógicos de esta clase de juicios, salvo en cuanto a una de las alegaciones del demandado que ahora se reiteran, cual es la falta de requerimiento previo en los términos del citado art. 1565-3° de la L.E. Civil .

En concreto se ha aducido la nulidad del título de la demandante y ahora en este recurso, que no con anterioridad, la condición de heredero legitimario del apelante que haría explicable y justificaría su posesión del inmueble litigioso.

En cuanto a la falta de requerimiento previo se aceptan los razonamientos de la sentencia recurrida, ya que no es necesario que se formalice...

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